Articulo 10 Procedimiento...orte aéreo

Articulo 10 Procedimiento de resolución alternativa de litigios de usuarios de transporte aéreo

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Artículo 10. Inadmisión a trámite de la reclamación.

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1. Será causa de inadmisión de la reclamación que:

a) No se haya presentado la reclamación previa ante la compañía aérea o el gestor aeroportuario, o no se acredite haberlo intentado sin efecto por causa no imputable al pasajero. En todo caso, la reclamación habrá de ser admitida si hubiera transcurrido más de un mes desde la fecha en que el pasajero presentó la reclamación previa, sin que se le haya comunicado su resolución.

b) Sea manifiestamente infundada o verse sobre materias no incluidas en el ámbito de aplicación previsto en el artículo 2.

c) Se hubiera resuelto o esté pendiente de resolución ante un órgano jurisdiccional o ante el sistema arbitral de consumo o el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad, salvo que se haya acordado la suspensión del procedimiento judicial o arbitral a resultas del que se interesa sustanciar ante la Agencia.

d) Se presente ante la Agencia transcurrido más de un año desde la fecha de presentación de la reclamación previa ante la compañía aérea o el gestor aeroportuario reclamados, o ante sus servicios de atención al cliente.

2. El órgano competente declarará la inadmisión de la reclamación, que deberá ser motivada y se notificará al pasajero en el plazo de veintiún días naturales desde su fecha de recepción por la Agencia. Esta decisión pone fin al procedimiento, sin perjuicio de su revisión.

3. La Agencia revisará su decisión a instancia del pasajero, cuando éste, en el plazo de un mes desde la notificación de la inadmisión, acredite que no concurren las causas que motivaron la inadmisión. El plazo para resolver sobre la revisión de la decisión de inadmisión es de un mes, transcurrido el cual sin que la Agencia haya procedido a resolver sobre ella, el pasajero podrá tenerla por desestimada.

4. Lo previsto en los apartados 2 y 3, se entiende sin perjuicio del derecho del pasajero a plantear nuevamente la reclamación, una vez subsanada la causa de inadmisión.