Articulo 10 Plan Vive

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Artículo 10. Inspección.

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1. La consejería competente en materia de vivienda, dentro de la planificación de la actividad inspectora en dicha materia, incluirá aquellas actuaciones inspectoras cuya planificación sea necesaria en relación con los distintos programas que se contienen o sean desarrollo del presente Plan.

2. La actividad inspectora de la referida Consejería se llevará a cabo por los funcionarios del Cuerpo de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía, y se podrá ejercer de forma descentralizada, a través de los órganos territoriales provinciales, y con la participación y colaboración de Administraciones Públicas y empresas públicas municipales o provinciales, así como la Agencia de la Vivienda y Rehabilitación de Andalucía. La tarea inspectora se centrará en garantizar la función social de la vivienda protegida, evitando su uso como vivienda turística, su no ocupación, el sobreprecio en el alquiler y transmisiones, así como la ocupación ilegal de las mismas.

3. Dicha Consejería desarrollará un plan de inspección sobre las viviendas del parque público de la Junta de Andalucía a los efectos de comprobar el correcto uso y ocupación por sus arrendatarios, con el fin de garantizar la función social de dichas viviendas. Este plan se elaborará en colaboración con la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, entidad que tiene asignada la administración y gestión del patrimonio público residencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.d) del Decreto 174/2016, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2020 en vigor desde 04-07-2020