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Articulo 10 Organismos de Certificación Administrativa

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Artículo 10. Obligaciones de los OCA

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Serán obligaciones de los OCA.

1. Crear y mantener un registro de certificaciones emitidas de los establecimientos informados. Este registro tendrá carácter permanente.

2. Mantener los expedientes y la documentación derivada de sus funciones en formato que permita su consulta, garantizando la confidencialidad en cumplimiento de lo establecido en la normativa sobre protección de datos.

3. Mantener los requisitos y condiciones que justificaron su inscripción en el registro de OCA, incluyendo las obligaciones que éstos comportan.

4. Cumplir las condiciones contenidas en la resolución de inscripción y las establecidas en la presente norma y en las que se dicten en desarrollo de ésta.

5. Emplear los métodos, sistemas y medios materiales oficialmente aprobados en la normativa en vigor, aquellos acreditados por entidad oficial de acreditación o, en su defecto, los adoptados por organismos nacionales o internacionales de reconocida solvencia.

6. Proceder a la renovación técnica necesaria (procedimientos y medios materiales) para llevar a efecto las distintas actuaciones que comprende el objeto del OCA.

7. Disponer de modelos de hojas de reclamaciones de acuerdo con lo previsto en la normativa en vigor.

8. Las demás obligaciones que se deriven de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-2012 en vigor desde 29-11-2012