Articulo 10 Medidas urgentes en materia de espectáculos públicos
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Artículo 10. Sujetos responsables.

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1.- Serán sujetos responsables de las infracciones administrativas contempladas en esta ley las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en la misma.

2.- Cuando exista una pluralidad de responsables a título individual y no fuera posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción, responderán todos ellos de forma solidaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-06-2016 en vigor desde 07-06-2016