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Articulo 10 Medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad y emergencia residencial y para evitar abusos en el ámbito inmobiliario

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Artículo 10. Registro de Grandes Tenedores de viviendas de la Comunitat Valenciana

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1. Se crea el Registro de Grandes Tenedores de viviendas de la Comunitat Valenciana, de carácter administrativo y autonómico. Dicho registro se adscribirá a la dirección general competente en materia de función social de la vivienda.

2. Serán objeto de inscripción en el Registro de Grandes Tenedores de viviendas de la Comunitat Valenciana todas las personas físicas y jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que tengan la consideración de gran tenedor de viviendas en los términos establecidos en este decreto ley, cualquiera que sea su domicilio.

3. Este registro tiene por objeto el control y el seguimiento de las viviendas sitas en la Comunitat Valenciana que pertenezcan a grandes tenedores de viviendas. Se dispondrá de la información precisa con el debido respeto a la normativa de protección de datos de carácter personal.

4. Los datos recogidos en el Registro de Grandes Tenedores de viviendas de la Comunitat Valenciana se complementarán y contrastarán con los existentes en el Registro de Viviendas Deshabitadas, regulado en el artículo 11.4 de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana y en el Decreto 130/2021, de 1 de octubre, del Consell, de aprobación del reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas.

5. Si el gran tenedor de viviendas de la Comunitat Valenciana tiene la consideración de promotor o promotora social, dicho carácter se hará constar de forma distintiva en el registro, a los efectos previstos en este decreto ley.

6. Reglamentariamente se desarrollará el registro, estableciéndose el procedimiento de inscripción, modificación y cancelación de los datos del registro, así como todas aquellas disposiciones que sean necesarias para su correcto funcionamiento.