Articulo 10 Inversiones exteriores

Articulo 10 Inversiones exteriores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Sujetos de la inversión extranjera sometida a autorización.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Se consideran sujetos de inversión extranjera a los efectos de la aplicación de este capítulo:

a) Los inversores extranjeros «no residentes», de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley 19/2003, de 4 de julio.

b) Las personas físicas extranjeras «residentes», con independencia de su nacionalidad, cuando resulten de aplicación los artículos 18 y 19, en virtud de lo dispuesto en la Ley 18/1992, de 1 de julio, por la que se establecen determinadas normas en materia de inversiones extranjeras en España.

2. Se considerarán titulares de la inversión extranjera y, por tanto, sujetos de la inversión extranjera sometida a autorización, a las Sociedades Gestoras de las siguientes instituciones, entidades o figuras, siempre y cuando los socios o beneficiarios no ejerzan legalmente derechos políticos ni tengan acceso privilegiado a la información de la empresa:

a) Instituciones de inversión colectiva o entidades de inversión colectiva cerrada residentes en la Unión Europea o en la Asociación Europea de Libre Comercio, o entidades o figuras análogas que sean residentes en terceros países.

b) Fondos de pensiones de empleo u otras entidades de inversión para la jubilación que estén autorizados y domiciliados en la Unión Europea o en la Asociación Europea de Libre Comercio, o entidades o figuras análogas que sean residentes en terceros países

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-07-2023 en vigor desde 01-09-2023