Articulo 10 Diversidad Se...chos LGTBI

Articulo 10 Diversidad Sexual y Derechos LGTBI

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Artículo 10. Reconocimiento y apoyo institucional.

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1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá una política activa e integral para la atención a las personas LGTBI, y contribuirá a su visibilidad, con especial atención a los sectores de población en situación de vulnerabilidad.

2. Las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha prestarán respaldo a la celebración, en fechas conmemorativas internacionales, nacionales o regionales, de actos y eventos que constituyen instrumentos de visibilización, normalización y consolidación de la igualdad plena y efectiva en la vida de las personas LGTBI.

3. El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha promoverá la realización de campañas de visibilidad que contribuyan a la erradicación de la múltiple discriminación que sufren las mujeres pertenecientes al colectivo LTB.