Articulo 10 desarrolla la...ivinícolas

Articulo 10 desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas

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Artículo 10. Indicación de la razón social mediante un nombre comercial.

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En aplicación del artículo 70.3 del Reglamento (CE) n.º 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, el embotellador, productor, importador o vendedor, que quiera indicar en el etiquetado su nombre o razón social mediante un nombre comercial cuya titularidad haya sido inscrita a su favor, como nombre comercial, en la Oficina Española de Patentes y Marcas, deberá comunicarlo al correspondiente Registro de Envasadores de Vinos para su anotación en el mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-11-2011 en vigor desde 16-11-2011