Articulo 10 Deporte de Aragón -Derogada-

Articulo 10 Deporte de Aragón -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Del Consejo Aragonés del Deporte.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se crea el Consejo Aragonés del Deporte como Organismo autónomo dependiente de la Diputación General con funciones de asesoramiento, consulta y coordinación entre los sectores públicos y privados del deporte aragonés.

2. El Consejo Aragonés del Deporte estará integrado por representantes de la Diputación General, de las Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos, Federaciones Deportivas Aragonesas, Asociaciones Deportivas, personas de reconocido prestigio en el ámbito deportivo aragonés y de los diferentes sectores de practicantes y técnicos deportivos en los términos que reglamentariamente se determinen.

3. La organización, composición y sistema para la designación de sus miembros, y el régimen de funcionamiento del Consejo Aragonés del Deporte se determinarán reglamentariamente.

4. Las competencias concretas del Consejo Aragonés del Deporte, en el ejercicio de la función a que se refiere el presente artículo, se determinarán en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley. En todo caso, el Consejo deberá ser oído preceptivamente en los siguientes supuestos:

a) Determinación de las directrices generales de planificación del deporte en Aragón.

b) Determinación de los criterios generales de coordinación con otras Administraciones Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1993 en vigor desde 15-04-1993