Articulo 10 Cooperación a...fiscalidad

Articulo 10 Cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad

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Artículo 10. Plazos

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1. La autoridad competente que vaya disponiendo de la información contemplada en el artículo 9, apartado 1, transmitirá a la autoridad competente de cualquier otro Estado miembro afectado dicha información lo antes posible, y a más tardar en el plazo de un mes a partir de la fecha en que dispuso de la misma.

2. La autoridad competente a la que se haya comunicado información con arreglo al artículo 9 acusará recibo inmediatamente, y en cualquier caso en el plazo de siete días hábiles a partir del momento de la recepción, por medios electrónicos si es posible, ante la autoridad competente que haya facilitado la información.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2011 en vigor desde 11-03-2011