Articulo 10 Control metro... de medida

Articulo 10 Control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida

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Artículo 10. Errores máximos permitidos.

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1. En el anexo de cada instrumento de medida se establecen los errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación.

2. El instrumento de medida no explotará el error máximo permitido ni favorecerá sistemáticamente a ninguna de las partes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-02-2020 en vigor desde 24-10-2020