Articulo 10 Control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida
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»Artículo 10. Errores máximos permitidos.
Vigente
1. En el anexo de cada instrumento de medida se establecen los errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación.
2. El instrumento de medida no explotará el error máximo permitido ni favorecerá sistemáticamente a ninguna de las partes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-02-2020 en vigor desde 24-10-2020