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Articulo 10 Bases de desarrollo de la normativa UE de sanidad animal -obligaciones de vigilancia del titular y plan sanitario integral de explotaciones ganaderas-

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Artículo 10. Obligaciones de la autoridad competente.

Vigente

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1. La autoridad competente en materia de sanidad animal pondrá al alcance de quienes tengan la condición de titulares de explotación los mecanismos para que puedan comunicar los datos del veterinario asignado para la realización de las funciones de este real decreto y que esta información figure en la base de datos REGA (Registro general de explotaciones ganaderas) creada mediante el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.

2. La autoridad competente en materia de sanidad animal podrá establecer un número máximo de Unidades de Ganado Mayor sobre las que se puede responsabilizar una persona que tenga la condición de veterinario de explotación o, si fuera el caso, una ratio máxima veterinario/UGM, para las empresas veterinarias, integraciones o ADS, en atención a los diferentes niveles de riesgo zoosanitario establecidos en el anexo III de este real decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-05-2023 en vigor desde 18-05-2023