Articulo 1 Turismo de Illes Balears
Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley
1. El objeto de esta ley es la ordenación, la planificación, la promoción, el fomento y la disciplina del turismo y de la calidad en la prestación de servicios turísticos de las Illes Balears y el impulso del turismo sostenible y circular en el marco del Estatuto de Autonomía y del resto del ordenamiento jurídico.
2. La presente ley tiene por finalidad:
a) Impulsar el turismo sostenible como el principal sector estratégico de la economía de las Illes Balears, generador de empleo y de desarrollo económico.
b) Promocionar las Illes Balears como destino turístico de referencia en el mar Mediterráneo, atendiendo a su singularidad insular y su realidad cultural, medioambiental, económica y social, impulsando la desestacionalización y potenciando los valores propios de identidad de cada una de las Illes.
c) Promocionar Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera como marcas turísticas, garantizándoles un tratamiento que asegure su máxima difusión interior y exterior.
d) Mejorar la competitividad del sector turístico mediante la incorporación de criterios de ordenación y planificación, de innovación, de profesionalización, de especialización y formación de los recursos humanos y de garantía de la calidad turística, que mejoren la rentabilidad de la industria turística balear sin desatender la sostenibilidad y la máxima protección medioambiental.
e) Erradicar la competencia desleal y la oferta ilegal o clandestina.
f) Fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica como prioridades que impulsen el progreso del sector turístico en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
g) Defender y proteger a los usuarios de los servicios turísticos.
h) Fomentar la diversificación de la oferta turística.
i) Mejorar la accesibilidad de los recursos y los servicios turísticos.
j) Proteger, conservar y difundir los recursos turísticos de acuerdo con los principios de desarrollo sostenible y de calidad medioambiental.
k) Impulsar la circularidad en el turismo de las Illes Balears.
l) Impulsar un impacto regenerativo en nuestro territorio y nuestra sociedad.
m) Impulsar la cohesión social en el turismo de las Illes Balears.
- Modificación realizada (1 (apdo. 1; apdo. 2.k), l) y m) se añaden)) por Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears
(BOIB de 18-06-2022) en vigor desde 18-06-2022 - Artículo modificado por Decreto ley 3/2022, de 11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears.
(BOIB de 11-02-2022) en vigor desde 11-02-2022