Articulo 1 Turismo de Andalucía

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Artículo 1. Objeto y finalidad de la Ley.

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1. El objeto de la presente Ley es la ordenación, la planificación y la promoción del turismo sostenible.

2. En el marco del Estatuto de Autonomía la presente Ley tiene como finalidad.

a) El impulso del turismo sostenible como sector estratégico de la economía andaluza, generador de empleo y desarrollo económico.

b) La promoción de Andalucía como destino turístico, atendiendo a la realidad cultural, medioambiental, económica y social, favoreciendo la desestacionalización y garantizando el tratamiento unitario de su marca turística.

c) La determinación de las competencias de las diferentes Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con el turismo.

d) La protección de los recursos turísticos de acuerdo con el principio de sostenibilidad.

e) El estímulo del asociacionismo empresarial y profesional y la mejora de la competitividad del sector turístico, basada en la incorporación estratégica de criterios de calidad, la profesionalización de los recursos humanos, la innovación y la sostenibilidad.

f) La erradicación de la clandestinidad y la competencia desleal en la actividad turística.

g) La defensa y protección de las personas usuarias de los servicios turísticos.

h) El fomento del turismo como instrumento de comunicación y conocimiento entre los pueblos y culturas.

i) El impulso de la accesibilidad universal a los recursos y servicios turísticos, así como el acceso a la información en igualdad de condiciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 31-01-2012