Articulo 1 Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados
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»Artículo 1. Objeto
Vigente
La finalidad del presente Reglamento es crear un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, que permita, mediante la fijación de normas mínimas, la libre circulación en todos los Estados miembros de resoluciones, transacciones judiciales y documentos públicos con fuerza ejecutiva, sin que deba llevarse a cabo ningún procedimiento intermedio en el Estado miembro de ejecución para el reconocimiento y ejecución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-2004 en vigor desde 21-01-2005