Articulo 1 Seguridad ferroviaria de la Generalitat
Artículo 1. Objeto
1. El objeto de esta ley es el establecimiento de normas y procedimientos de carácter preventivo y correctivo, destinados a promover la seguridad ferroviaria en el ámbito de competencias de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la administración general del Estado.
2. A tal efecto, esta ley regula:
a) El ejercicio de competencias que, de acuerdo con la Constitución y el Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, corresponden a la Generalitat en materia de seguridad de la circulación ferroviaria.
b) La creación de una autoridad responsable, como organismo regido por los principios de independencia y transparencia, con funciones de autorización, supervisión e investigación de los aspectos relacionados con la seguridad de los sistemas ferroviarios de competencia autonómica, la circulación ferroviaria, la puesta en servicio del material rodante, los administradores de infraestructuras y operadores, así como la formación, habilitación y certificación del personal relacionado con la seguridad de la circulación.
c) El establecimiento de métodos, objetivos e indicadores de seguridad, así como mecanismos de evaluación de riesgos.
d) El régimen de infracciones y sanciones.
- Texto Original. Publicado el 28-03-2018 en vigor desde 29-03-2018