Articulo 1 Se regula la i...l Temprana

Articulo 1 Se regula la intervención integral de la Atención Infantil Temprana

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Artículo 1. Objeto.

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Constituye el objeto del presente Decreto:

a) Regular la intervención integral de la Atención Infantil Temprana en Andalucía, mediante las actuaciones coordinadas de los sectores sanitario, educativo y social, que están implicados en el desarrollo de acciones de atención infantil temprana.

b) Crear y regular las Unidades de Atención Infantil Temprana.

c) Regular los Equipos Provinciales de Atención Infantil Temprana.

d) Regular los Centros de Atención Infantil Temprana (en adelante CAIT).

e) Crear el Consejo de Atención Infantil Temprana.

f) Crear la Comisión Técnica de Atención Infantil Temprana.

g) Crear el Sistema de Información de Atención Infantil Temprana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-2016 en vigor desde 30-04-2016