Articulo 1 Normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido
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»Artículo 1. Objeto.
Vigente
Este real decreto tiene por objeto establecer las normas técnicas de seguridad operacional de los aeródromos civiles de uso restringido y las limitaciones de uso y operación por razones de seguridad operacional, así como aprobar los medios aceptables de cumplimiento de las citadas normas técnicas, regular el procedimiento para comprobar su aplicación y la información que sobre estos aeródromos debe divulgarse, en su caso, a través de la Publicación de Información Aeronáutica (AIP).
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-11-2015 en vigor desde 29-11-2015