Articulo 1 Medidas urgentes en materia de espectáculos públicos
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»Artículo 1. Infracción leve.
Vigente
Constituye infracción leve la apertura o el cierre de establecimientos públicos o la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas fuera del horario establecido o autorizado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-06-2016 en vigor desde 07-06-2016