Articulo 1 desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas
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»Artículo 1. Objeto.
Vigente
De acuerdo con la reglamentación comunitaria en la materia, el presente real decreto tiene por objeto establecer el marco normativo básico referente al etiquetado, a la presentación de determinados productos vitivinícolas y a la identificación del contenido de los recipientes en bodega.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-11-2011 en vigor desde 16-11-2011