Articulo 1 Cooperación para la transformación global
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Articulo 1 Cooperación para la transformación global

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Artículo 1. Objeto y finalidad

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1. Esta ley tiene por objeto establecer y regular el régimen jurídico de la política de cooperación para la transformación global de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público autonómico. Se puede ejecutar en los países y territorios objeto de actuaciones de cooperación, a través de acciones de cooperación o acción humanitaria, y en las Illes Balears, mediante actuaciones de sensibilización y de educación para la transformación social con perspectiva local-global.

2. La cooperación para la transformación global comprende el conjunto de actuaciones y recursos que se ponen a disposición de las personas, comunidades, entidades e instituciones públicas que trabajan con los países y territorios objecto de actuaciones de cooperación para luchar contra la pobreza en todas sus manifestaciones; reducir las desigualdades; promover la justicia global; avanzar hacia la realización efectiva de los derechos humanos; promover un nuevo modelo de vida y bienestar dentro de los límites sostenibles del planeta; y construir en las Illes Balears una ciudadanía global crítica, responsable y comprometida.