Articulo 1 Cooperación ad...fiscalidad

Articulo 1 Cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad

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Artículo 1. Objeto

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1. La presente Directiva establece las normas y los procedimientos con arreglo a los cuales los Estados miembros cooperarán entre sí con vistas a intercambiar información que, previsiblemente, guarde relación con la administración y ejecución de las leyes nacionales de los Estados miembros en relación con los impuestos mencionados en el artículo 2.

2. La presente Directiva establece, asimismo, disposiciones para el intercambio de la información a que se refiere el apartado 1 por medios electrónicos, así como las normas y procedimientos con arreglo a los que los Estados miembros y la Comisión cooperarán en los asuntos relativos a la coordinación y la evaluación.

3. La presente Directiva no afectará a la aplicación en los Estados miembros de las normas relativas a la asistencia judicial en materia penal. También se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de los Estados miembros respecto a una cooperación administrativa más amplia que resulte de otros actos jurídicos, incluidos los acuerdos bilaterales o multilaterales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2011 en vigor desde 11-03-2011