Articulo 1 Consejos insulares
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 1. Objeto de la ley
Vigente
1. Esta ley tiene por objeto establecer el marco jurídico fundamental de la organización, el funcionamiento y el régimen jurídico de los consejos insulares y de las entidades que dependen de ellos, de acuerdo con la Constitución, el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y la legislación básica del Estado.
2. El régimen electoral y la financiación de los consejos insulares se regulan por su legislación específica.
3. Las singularidades del régimen jurídico y de la organización del Consejo Insular de Formentera, que integra el Ayuntamiento de Formentera, según el Estatuto de Autonomía, son las que establecen en el título IX esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022