Articulo 1 Comunicación y...xtremadura

Articulo 1 Comunicación y publicidad institucional de Extremadura

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Vigente

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1. La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de las campañas institucionales de comunicación y publicidad promovidas o contratadas por.

a) La Administración de la Comunidad Autónoma Extremadura, los organismos autónomos, instituciones y demás entidades integrantes del sector público autonómico, conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

b) La Asamblea de Extremadura y las demás instituciones autonómicas previstas en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, así como la Universidad de Ex tremadura. c) Las Entidades Locales de ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las instituciones o entidades públicas dependientes de ellas y cualesquiera otras personas jurídicas en las que participen mayoritariamente, así como los consorcios dotados de personalidad jurídica, a los que se refiere el artículo 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en los que la aportación de estas entidades sea mayoritaria.

2. A los efectos de esta ley, se considera:

a. Campaña institucional de comunicación, la que, utilizando formas de comunicación distintas de las estrictamente publicitarias, sea realizada por alguno de los sujetos enunciados en el apartado 1 del presente artículo para difundir un mensaje u objetivo común a una pluralidad de personas destinatarias.

b. Campaña institucional de publicidad, toda actividad orientada y ordenada a la difusión de un mensaje u objetivo común, dirigida a una pluralidad de personas destinatarias, que utilice un soporte publicitario pagado o cedido y sea realizada o promovida por alguno de los sujetos enunciados en el apartado 1 del presente artículo.

3. Queda excluida de la aplicación de esta ley aquella publicación y/o difusión que los sujetos enunciados en el apartado 1 del presente artículo realicen de las disposiciones normativas, resoluciones y actos administrativos o judiciales, en cumplimiento de la normativa vigente, y demás información sobre las actuaciones públicas afectadas por dicho mandato, así como la publicidad que los mismos lleven a cabo en el ejercicio de una actividad de carácter comercial, industrial o mercantil, en el cumplimiento de los fines que les son propios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2013 en vigor desde 19-01-2014