Articulo 1 Bases de desar...ganaderas-

Articulo 1 Bases de desarrollo de la normativa UE de sanidad animal -obligaciones de vigilancia del titular y plan sanitario integral de explotaciones ganaderas-

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

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1. El presente real decreto tiene como objeto establecer las obligaciones de vigilancia de la persona titular de la explotación y el régimen de visitas zoosanitarias, de conformidad con lo establecido en la normativa de sanidad animal de la Unión Europea. Además, establece la obligación para determinadas explotaciones de disponer del Plan sanitario integral recogido en el artículo 6 y determina las funciones asignadas a la persona que tenga la condición de veterinario de explotación.

2. Este real decreto se aplicará a las siguientes explotaciones ganaderas de las especies destinadas a la producción de alimentos, al aprovechamiento comercial de los mismos o a fines agrarios, con las excepciones enumeradas en el apartado 3:

a) Bovino.

b) Porcino.

c) Ovino.

d) Caprino.

e) Équidos: Incluyendo a los caballos, asnos, mulas y cebras.

f) Aves de corral: Gallinas, pavos, pintadas, patos, ocas, codornices, palomas, faisanes, perdices y aves corredoras (Ratites).

g) Cunicultura: Conejos y liebres.

h) Apicultura: Abejas.

i) Especies peleteras: Visón, zorro rojo, nutria y chinchilla.

j) Especies cinegéticas de caza mayor criadas, mantenidas o cebadas como animales de producción: Corzos, ciervos, gamos y jabalíes.

k) Especies animales de acuicultura: Peces pertenecientes a la superclase Agnatha y a las clases Chondrichthyes y Osteichthyes, moluscos pertenecientes al filum Mollusca, y crustáceos pertenecientes al subfilum Crustacea.

3. Este real decreto no será de aplicación a las siguientes explotaciones:

a) Las explotaciones según lo establecido en el anexo I del presente real decreto.

b) Las explotaciones de pequeño tamaño según lo establecido en el anexo I del Real Decreto 992/2022, de 29 de noviembre, por el que se establece el marco de actuación para un uso sostenible de antibióticos en especies de interés ganadero.

c) Las explotaciones de autoconsumo.

d) Los certámenes ganaderos, mataderos, plazas de toros, concentraciones de animales no permanentes y puestos de control.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-05-2023 en vigor desde 18-05-2023