Articulo 1 Actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos
Articulo 1 Actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos
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»Artículo 1. Objeto.
Vigente
Este real decreto tiene por objeto establecer, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, los requisitos para la prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-03-2022 en vigor desde 20-03-2022