Anexo único Se regula la ...l Temprana

Anexo único Se regula la intervención integral de la Atención Infantil Temprana

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ANEXO. PROTOCOLO DE COORDINACIÓN ENTRE LAS CONSEJERÍAS DE SALUD Y DE EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA ATENCIÓN TEMPRANA

Vigente

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza la defensa de los derechos sociales especialmente en el ámbito de los sectores más débiles y vulnerables de la sociedad. Así, dispone en su artículo 18.1 que «las personas menores de edad tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía la protección y la atención integral necesarias para el desarrollo de su personalidad y para su bienestar en el ámbito familiar, escolar y social, así como a percibir las prestaciones sociales que establezcan las leyes».

Asimismo, el Estatuto de Autonomía para Andalucía determina en su artículo 22, relativo a la Salud, que «Las personas con enfermedad mental, las que padezcan enfermedades crónicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo, tendrán derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes», correspondiendo a la ley el establecimiento de los términos, condiciones y requisitos del ejercicio de estos derechos. En materia sanitaria, el Estatuto preceptúa en su artículo 55.2 la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61, entre otros, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para toda la población, la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.

En el ámbito educativo, el Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza en su artículo 21, mediante un sistema educativo público, el derecho constitucional de todos a una educación permanente y de carácter compensatorio. Las personas con necesidades educativas especiales tendrán derecho a una efectiva integración en el sistema educativo general de acuerdo con lo que dispongan las leyes.

Por último, en su artículo 24, el Estatuto de Autonomía reconoce el derecho de las personas con discapacidad y las que estén en situación de dependencia, a acceder, en los términos que establezca la ley, a las ayudas, prestaciones y servicios de calidad con garantía pública necesarios para su desarrollo personal y social.

En desarrollo de sus competencias sanitarias, se promulgó la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en cuyo artículo 6.2, se dispone que las personas menores de edad, ancianas, con enfermedades mentales u otras crónicas e invalidantes, y las que pertenezcan a grupos específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo, tienen derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes.

En el ámbito de los servicios sociales, la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las personas con discapacidad de Andalucía, en su artículo 11, establece sistemas de prevención y detección de las deficiencias y de atención temprana una vez diagnosticadas éstas, contemplando la intervención múltiple, dirigida a los menores, a la familia y a la comunidad, garantizando la atención infantil temprana, que comprende información, detección, diagnóstico, tratamiento, orientación y apoyo familiar. Asimismo, contempla que el sistema sanitario público de salud establecerá los sistemas y protocolos de actuación técnicos necesarios, para que desde la atención primaria en adelante quede asegurado el asesoramiento y tratamiento necesario, de acuerdo con lo establecido anteriormente.

Por su parte, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en su artículo 114, Detección y atención temprana, contempla que la Administración de la Junta de Andalucía establezca el conjunto de actuaciones dirigidas a la población infantil menor de seis años, a sus familias y al entorno con la finalidad de prevenir, detectar e intervenir de forma precoz sobre cualquier trastorno en su desarrollo, o riesgo de padecerlo.

El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, en su Anexo II, relaciona la Cartera de servicios comunes de atención primaria. En el apartado 6.1 del Anexo, dedicado a los Servicios de atención a la infancia, se destaca la detección de los problemas de salud, con presentación de inicio en las distintas edades, que puedan beneficiarse de una detección temprana en coordinación con atención especializada.

En este mismo sentido, el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de Apoyo a las familias andaluzas, establece en su artículo 28 bis la implantación del Programa de Apoyo Familiar en Atención Temprana, para hacer frente a los problemas que plantea dentro de la familia el nacimiento de niños y niñas que presentan alteraciones en el desarrollo, o riesgo de padecerlas.

La Atención Infantil Temprana precisa acciones coordinadas a través de un modelo integral que agrupe las intervenciones realizadas desde los diferentes sectores, educativo, sanitario y social, que aseguren la prevención, la detección precoz, el diagnóstico y el tratamiento de las personas menores de seis años de la Comunidad Autónoma de Andalucía que presenten trastornos en el desarrollo o riesgo de padecerlos, así como la intervención sobre su familia y entorno.

Tomando como referencia el marco normativo expuesto y con objeto de articular mecanismos de actuación coordinada para esta población, se trasladan las siguientes pautas de actuación:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-2016 en vigor desde 30-04-2016