Anexo único Medidas urgen...mobiliario

Anexo único Medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad y emergencia residencial y para evitar abusos en el ámbito inmobiliario

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ANEXO. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LA UNIDAD DE AYUDA ANTE EL DESAHUCIO Y LA EMERGENCIA RESIDENCIAL

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Tiempo de lectura: 22 min

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1. Introducción

Según lo dispuesto en la Ley 2/2017, de la Generalitat, en el artículo 6 del Decreto ley 3/2023, de 17 de febrero de 2023 del Consell, de medidas urgentes para paliar la emergencia residencial en la Comunitat Valenciana agravadas por la guerra de Ucrania, y para evitar abusos en el ámbito inmobiliario y en virtud del compromiso derivado del Convenio suscrito con el CGPJ se establece este Protocolo de trabajo para la Unidad de Ayuda ante el Desahucio y la Emergencia Residencial de la Comunitat Valenciana (UAD) de la Conselleria de Vivienda creada como instrumento de actuación y de coordinación de medidas para evitar las situaciones de vulnerabilidad social derivadas de la pérdida de la vivienda. y con el fin de establecer mecanismos para la prevención y atención a personas con vulnerabilidad residencial por estar ante situaciones de posible pérdida de la tenencia de su vivienda habitual, por situaciones de impago de alquiler o de cuotas hipotecarias o por estar afectados o afectadas por procedimientos judiciales de lanzamiento o desahucio de su vivienda habitual.

2. Objeto y ámbito

El objetivo general de este protocolo es articular el proceso de atención integral a personas o unidades de convivencia que se encuentren en situación de riesgo de vulnerabilidad residencial motivado por la posible pérdida de su vivienda habitual a causa de un lanzamiento derivado de un procedimiento de ejecución hipotecaria o de un desahucio por falta de pago de la renta o por la falta de título.

Se implementa un protocolo de actuación con medidas concretas para prevenir el desalojo de la vivienda habitual de estas personas y unidades de convivencia y ayudarlas en la búsqueda de una solución residencial en aquellos casos en los que no se pueda evitar el desalojo.

El propósito es garantizar que ninguna persona o unidad de convivencia se quede sin alternativa residencial utilizando en primer lugar la intermediación para conseguir la permanencia de la unidad de convivencia en su vivienda, facilitando en su caso la tramitación y concesión de ayudas económicas y, en segundo lugar y de no dar resultado la intermediación, gestionando una vivienda pública en régimen de alquiler asequible conforme disponibilidad.

Este protocolo de actuación se aplicará en los casos de desalojo forzoso de la vivienda habitual siempre y cuando se determine que la persona o unidad de convivencia pueda encontrarse en una posible vulnerabilidad o emergencia residencial que determine la conveniencia o necesidad de intervención.

La UAD cuenta con un servicio central y tres servicios territoriales ubicados en Alicante, Castellón y Valencia. Las oficinas de la Xarxa Xaloc también están integradas en la UAD. También forma parte de la UAD la red de trabajadoras y trabajadores sociales en materia de vivienda, prevista. En tanto esta red se crea, formará parte de la UAD los servicios de asesoramiento, atención temprana ante casos de perdida de la tenencia y acompañamiento social en materia de vivienda contratados. A su vez la UAD coordinará la atención a las familias con el servicio de intervención social de la EVha.

3. Legislación aplicable

- Real Decreto ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

- Real Decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

- Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.

- Real Decreto ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

- Real Decreto ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

- Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

- Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

- Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

- Real Decreto ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

- Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Protección Pública a la Vivienda.

- Decreto ley 3/2023, de 17 de febrero de 2023, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad y emergencia residencial en la Comunitat Valenciana agravadas por la guerra de Ucrania y para evitar abusos en el ámbito inmobiliario.

4. Protocolo de actuación de la unidad de ayuda ante el desahucio y la emergencia residencial de la Comunitat Valenciana

4.1 acceso al servicio y funciones del servicio

Podrán acceder a los servicios que presta la UAD quienes se enfrenten a una situación de riesgo de pérdida de la vivienda habitual, estén incursos en un procedimiento de desahucio, de ejecución hipotecaria o tengan señalado el lanzamiento de su vivienda habitual ya sea esta una vivienda en alquiler o de propiedad o carezcan de título que les habilite. En definitiva, quien se encuentre en una situación de vulnerabilidad social y/o económica o de emergencia residencial sin alternativa residencial.

Las personas podrán tener acceso a este servicio a través de las siguientes vías:

- Solicitud directa por WhatsApp o correo electrónico habilitados al efecto o por instancia telemática. WhatsApp Emergencia: 623 01 21 03

- Correos de la UAD: UAD_emergencia@gva.es desnonaments_stvalencia@gva.es (Territoriales València)

UAD_stcastello@gva.es (Territoriales Castelló) UAD_stalacant@gva.es (Territoriales Alacant)

- Solicitud en las sedes de los servicios territoriales o ante la Dirección General de Emergencia Habitacional donde presentarán por escrito la solicitud de atención de la UAD

Alacant: Av. Aguilera, 1 uad_stalacant@gva.es

Castelló: Av. Del mar, 16 uad_stcastello@gva.es

València: c/Gregorio Gea, 27 desahucios_stvalencia@gva.es

Por el documento de derivación de los distintos organismos que intervienen en el procedimiento (Servicios Sociales, Juzgados, Colegio de la Abogacía y otros) que harán llegar a la UAD.

Desde la UAD se procurará una primera atención inmediata y un seguimiento individualizado, preservando su intimidad, por parte del conjunto de profesionales que incluirá la valoración y la atención social, la intermediación con las entidades financieras o fondos de inversión o titulización, las personas propietarias o administradoras de fincas y el asesoramiento legal, el acompañamiento y el empoderamiento. Junto con la persona afectada se señalará la hoja de ruta a seguir desde ese momento en busca de soluciones.

La UAD actuará como instrumento de coordinación transversal entre los distintos servicios de los que se requiera alguna intervención en el presente protocolo: Servicios Sociales Municipales, cuerpo de trabajadoras y los trabajadores sociales en materia de vivienda, EVha, Juzgados, Colegio de la Abogacía, Policía Local y Nacional, Entidades Financieras, Oficinas de Vivienda, Oficinas de Atención al Ciudadano y otros que pudieran intervenir. En esta línea, además de la coordinación permanente entre Servicios Sociales y las Oficinas de Vivienda y Ayuntamientos, se concertarán encuentros con el Decanato de los Jueces y Juezas y con el Colegio de la Abogacía y el conjunto de actores. Para la recepción de los casos, se establecerán acuerdos y se diseñarán los documentos oportunos al objeto de recibir la información que se necesita.

Para ello se deberán establecer los canales necesarios de intercomunicación con el fin de afrontar la posible pérdida de la tenencia de vivienda habitual lo más tempranamente posible.

La UAD llevará a cabo tareas de asesoría, y particularmente:

- Asesorar jurídicamente a las personas afectadas en materia de arrendamientos urbanos, préstamos hipotecarios, ocupaciones sin título y procedimientos judiciales que lleven aparejado el desalojo de la vivienda.

- Mediar con entidades financieras, administraciones de fincas y propietarios o propietarias.

- Informar sobre el trámite de justicia gratuita.

- Hacer seguimiento y contacto con los juzgados y la abogacía de oficio designada.

- Informar sobre el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.

- Hacer seguimiento de la unidad de convivencia o persona afectada.

Para llevar a cabo tales funciones la UAD contará tanto con personal funcionario público con la formación adecuada para llevar a cabo estas funciones, como con la colaboración y coordinación de aquellos equipos de profesionales que fueran necesarios para el cumplimiento de sus tareas.

La UAD centralizará las comunicaciones judiciales de recepción y envío de documentación e informes vinculados a los procedimientos de pérdida de vivienda y se coordinarán diariamente con el Servicio de Actos de Comunicación y Ejecución Civil (SAC) para la comunicación de las horas de los desahucios y las suspensiones.

En todo el procedimiento se deberá cumplir con la Ley de Protección de Datos. Para cumplir con este precepto, que sea necesario pedir el consentimiento de la persona o unidad de convivencia afectada. Si la persona o la unidad de convivencia no da su consentimiento, finaliza el protocolo en este punto, salvo que hubiera menores, en cuyo caso, la situación se pondrá siempre en conocimiento del área de Servicios Sociales para que esta pueda actuar en aras a proteger los derechos de estos.

4.2. Fases

Fase I. medidas de prevención de desahucios

Las personas que requieran de información y asesoramiento relativo a sus derechos en materia de créditos o préstamos hipotecarios o arrendamientos urbanos y los procesos que puedan culminar en un desahucio podrán requerir el asesoramiento de la UAD.

El momento idóneo para acudir a la UAD es antes de que se inicie cualquier procedimiento que lleve aparejado el lanzamiento o desahucio sin alternativa residencial.

La UAD con objeto de que se puedan llevar a cabo actuaciones preventivas derivará a las personas o unidades convivenciales afectadas a los Servicios Sociales Municipales y/o a los trabajadores o trabajadoras sociales en materia de vivienda, donde les brindarán asesoramiento, valorarán la situación, diagnosticarán su problemática y estudiarán las necesidades de las personas o unidades convivenciales de acuerdo con las funciones que la Conselleria competente en materia de políticas inclusivas y la normativa sectorial les haya encomendado.

En este momento se orientará a las personas afectadas por cualquier situación de dificultad residencial que se inscriban como solicitantes de vivienda en el Registro de Demandantes de la Conselleria competente en materia de Vivienda Si no se puede tramitar ningún tipo de ayuda se estudiarán, por parte de la UAD, de acuerdo con los distintos agentes implicados, fórmulas de compensación a las personas propietarias que acepten suspender los desahucios hasta que no se proporcione alternativa residencial a las personas afectadas. En los supuestos en que se haya asignado un abogado o abogada de oficio al afectado o afectada se dará cuenta a este o esta profesional del resultado de la intermediación, sin perjuicio de que desde Servicios Sociales se lleve a cabo un seguimiento de las unidades de convivencia y en previsión de que la mediación pueda resultar fallida les apoyen en su intento de la búsqueda de una nueva vivienda.

Fase II. actuaciones de la uad una vez iniciados los procedimientos judiciales que conlleven riesgo de pérdida de vivienda habitual

Independientemente de que el o la demandante no sea gran tenedor la UAD llevará a cabo tres líneas de actuación:

1. En el caso de préstamos o créditos hipotecarios en los que el prestatario no pueda atender su cuota hipotecaria por empobrecimiento o insolvencia sobrevenida, y cuyos deudores o deudoras hayan sido requeridos judicial o extrajudicialmente por los acreedores o acreedoras, la UAD llevará a cabo las siguientes actuaciones:

- Informará a la persona de la conveniencia y del plazo para solicitar abogado/a del turno de oficio a través del Juzgado o del Colegio de la Abogacía, con las pertinentes explicaciones para ello.

- Intermediará con el fin de que la entidad financiera acreedora proceda a proponer la reestructuración del préstamo o crédito, una quita en la deuda o la dación en pago de la deuda (en última instancia).

- Se informará a la persona o unidad de convivencia de las cláusulas abusivas del contrato de préstamo hipotecario, en su caso, fin y efecto que a través de la abogacía de oficio se puedan alegar en el procedimiento judicial.

- Se orientará sobre el desarrollo del procedimiento judicial, de las consecuencias de este y del posible lanzamiento.

- Se contactará con la abogacía de oficio para coordinar un asesoramiento integral.

Cualquier acción que se lleve a cabo en esta línea, deberá ser debidamente informada y consensuada con la persona demandante de ayuda, teniendo en cuenta la situación de la persona y las posibles dificultades añadidas. Esta labor de intermediación se realizará por personal técnico y de manera coordinada con los Servicios Sociales y los trabajadores o trabajadoras sociales en materia de vivienda.

2. En el supuesto de contratos de arrendamiento cuyas rentas no se puedan sufragar por insolvencia de las personas inquilinas que ya han sido requeridas judicialmente de pago tras interposición de la correspondiente demanda de desahucio, se actuará de la siguiente manera:

- Se informará a la persona inquilina de la conveniencia y del plazo para solicitar abogado/a del turno de oficio a través del Juzgado o del Colegio de la Abogacía, con las pertinentes explicaciones para ello.

- Se comprobará si el importe reclamado es correcto para determinar si se puede alegar error en la cuantía en la oposición a la demanda.

- Se comprobará si hay cláusulas abusivas en el contrato de arrendamiento para poder reclamarlas por la vía judicial y ponerlas de manifiesto en la negociación. Además, se considerarán cláusulas nulas en los contratos de arrendamiento de vivienda aquellas que vayan en contra de los derechos reconocidos al inquilino o inquilina en los artículos 6 a 28 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

- Se analizará si se puede de enervar la acción y se le asesorará, en dicho caso, de cómo hacerlo, redactándole los escritos pertinentes para poder hacer efectivo dicho derecho si no es viable la concesión de justicia gratuita o se ha solicitado fuera de plazo.

- Si el importe reclamado es correcto y no puede enervar la acción se asesorará a la persona afectada acerca de las consecuencias legales del impago y de la fecha inicial señalada para el lanzamiento.

- En caso de que no se enerve la acción, se contactará directamente con la propiedad, administración, representante legal o abogado/a, y se le pondrá en contacto con la persona inquilina.

- Se contactará con la abogacía de oficio para coordinar un asesoramiento integral.

La UAD servirá de intermediador entre la propiedad y la persona inquilina, para la consecución del acuerdo que favorezca a ambas partes y que sea elegido de manera consensuada y libre.

Si se tramitan ayudas de especial urgencia se exigirá a la persona propietaria que suspenda el procedimiento mientras se tramita la ayuda y su archivo cuando le sea satisfecha la deuda.

La proposición de suspensión del lanzamiento será por el tiempo necesario para que la persona inquilina pueda trasladarse a una vivienda con una renta más acorde a sus posibilidades económicas o mientras se tramita la obtención de ayudas públicas de los servicios sociales municipales, destinadas a sufragar el alquiler de la vivienda en la que se encuentra, en caso de que cumpla los requisitos para ser beneficiaria de las mismas.

Esta actuación de asesoramiento jurídico, redacción de escritos para su presentación ante el juzgado, intermediación con la propiedad y, en su caso, con el abogado o abogada del turno de oficio que se ha designado al afectado o afectada, será llevada a cabo por personal especializado en coordinación con la UAD.

3. El supuesto de procedimientos judiciales de desahucio por expiración de contrato, falta de título o similares se actuará de la siguiente manera:

- Se informará a la persona inquilina de la conveniencia y del plazo para solicitar abogado/a del turno de oficio a través del Juzgado o del Colegio de la Abogacía, con las pertinentes explicaciones para ello. En caso de ser ocupantes y no constar identificado en el procedimiento judicial se les recomendará comparecer en el Juzgado para identificarse y a posteriori solicitar el beneficio de justicia gratuita,

- En los casos de desahucio por expiración de contrato se analizarán las cláusulas del contrato para cerciorarse de si es cierta o no la finalización: fechas, preaviso fehaciente suficiente, etc.

- En los casos de falta de título o similares se analizará la veracidad de la falta de título.

En todos casos desde la UAD se intermediará con la parte demandante con el fin de lograr la regularización de la posesión mediante la formalización de un contrato de arrendamiento.

Esta actuación de asesoramiento jurídico, redacción de escritos para su presentación ante el juzgado, intermediación con la propiedad y, en su caso, con el abogado o abogada del turno de oficio que se ha designado a la persona afectada, será llevada a cabo por cabo por personal especializado en coordinación con la UAD.

Si no se puede tramitar ningún tipo de ayuda se estudiarán, por parte de la UAD, de acuerdo con los distintos agentes implicados, fórmulas de compensación a las personas propietarias que acepten suspender los desahucios hasta que no se proporcione alternativa residencial a las personas afectadas. En los supuestos en que se haya asignado un abogado o abogada de oficio al afectado o afectada, se dará cuenta a este o esta profesional del resultado de la intermediación.

Fase III. Actuaciones de protección: fase de lanzamiento

1. Actuación en los casos de Ejecución Hipotecaria

Las intervenciones que se establecen en este apartado están destinadas a atender a aquellas personas que, como consecuencia de un procedimiento judicial iniciado por la falta de pago de las cuotas de un crédito o préstamo hipotecario contraído para la adquisición de su vivienda habitual, se ven obligadas a abandonar su vivienda habitual por haberse dictado una orden judicial de lanzamiento.

La UAD atenderá inmediatamente a estas personas, a través del personal técnico y/o por personal especializado en coordinación con la UAD, que mantendrá una entrevista con las mismas, en las que se les informará de los servicios y recursos públicos previstos en este protocolo a los que pueda acceder, y realizará las gestiones necesarias para un acceso efectivo a los mismos siempre que la persona que vaya a ser privada de su vivienda habitual cumpla los requisitos.

Desde la UAD se proporcionará a la persona afectada:

- el modelo de escrito de aplazamiento del lanzamiento conforme a lo previsto en el artículo 704 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para su presentación en el Juzgado al objeto de solicitar la prórroga de un mes para el desalojo de la vivienda.

- si cumple los requisitos el modelo de solicitud de suspensión del lanzamiento en aplicación del artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

- cualquier otro modelo de escrito de solicitud de suspensión conforme a lo previsto en cualquier normativa que resulte de aplicación (PIDESC…)

Se iniciará una intermediación con la Entidad Financiera para reestructurar la deuda y, de no ser viable, para exigir el alquiler de la vivienda objeto de ejecución hipotecaria por una renta adecuada a su capacidad económica, esto es, un alquiler asequible.

Se derivará a la ciudadanía a solicitar Justicia Gratuita si no se ha solicitado con anterioridad y en el transcurso del procedimiento judicial se iniciará la búsqueda de alternativa residencial; llegada la fecha del lanzamiento sin haber encontrado alternativa la UAD se coordinará con los Servicios Sociales para la tramitación de alojamiento urgente y temporal, la activación del guardamuebles y la mudanza y/o la tramitación de ayudas para cubrir gastos destinados al acceso a una vivienda de alquiler (incluido el realojo en alojamientos municipales de carácter transitorio, en caso de existir) utilizando para ello, entre otros, los recursos económicos reciben los ayuntamientos para dar solución habitacional en casos de vulnerabilidad residencia que se dotan por la Conselleria competente en materia de vivienda, sin perjuicio de la existencia de otras ayudas dotadas por otras Consellerias o el propio Ayuntamiento. Asimismo, se dará información relativa a los distintos programas públicos existentes para el acceso a una vivienda pública en régimen de alquiler.

El día del lanzamiento se exigirá que se facilite a la unidad de convivencia el tiempo que necesite para recoger los enseres y se mediará, en caso de ser necesario, para que se puedan poder recoger con posterioridad los enseres que queden dentro de la vivienda. De ser posible asistirán a los Servicios Sociales o a los trabajadores o trabajadoras sociales en materia de vivienda en su caso.

Las trabajadoras sociales adscritas a la UAD asistirán a todos los lanzamientos de vivienda en los que se confirme alguna de las siguientes situaciones de riesgo o vulnerabilidad:

1. Unidades de convivencia formada por personas mayores de 65 años.

2. Existencia de menores de edad y mujeres embarazadas.

3. Existencia de personas con discapacidad o presencia de enfermedad grave.

4. Existencia de personas con trastornos mentales.

5. Existencia de situaciones de violencia machista o intrafamiliar.

6. Vulnerabilidad residencial según parámetros de este decreto ley

Las funciones de las y los trabajadores sociales en los lanzamientos serán:

1. Acompañamiento social.

2. Interlocución y mediación con las personas representantes de la propiedad.

3. Explicación a la Comisión Judicial de la situación de vulnerabilidad.

4. Relato del trabajo realizado desde la UAD y Servicios Sociales.

5. Explicación de los recursos de alojamiento disponibles.

6. En caso de que se ejecute el lanzamiento, activación de otros servicios de apoyo y si es necesario garantizar el acompañamiento al recurso movilizado.

2. Actuaciones en los casos de desahucio de personas arrendatarias o precarias y similares

Las intervenciones que se establecen en este apartado están destinadas a aquellas situaciones en las que la persona ha recibido una demanda judicial por:

- haber dejado de pagar las rentas del alquiler de su vivienda habitual o

- finalización del contrato de arrendamiento o

- tener la posesión de una vivienda sin título habilitante y el procedimiento judicial se encuentra en fase de ejecución y con fecha señalada para el lanzamiento

- Desde la UAD se proporcionará a la persona afectada:

- El modelo de escrito de aplazamiento del desahucio conforme a lo previsto en el artículo 704 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para su presentación en el Juzgado al objeto de solicitar la prórroga de un mes para el desalojo de la vivienda.

- el modelo de escrito de solicitud de suspensión del lanzamiento si la unidad de convivencia cumple con los requisitos recogidos en normativas especiales tales como el Real Decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

- cualquier otro modelo de escrito de solicitud de suspensión conforme a lo previsto en cualquier normativa que resulte de aplicación (PIDESC…).

Llegada la fecha del desahucio sin que se haya podido conseguir la suspensión del mismo para garantizar el realojo digno, la UAD actuará de la misma forma que en los casos de ejecución hipotecaria recogidas en este Protocolo.

Fase IV. Actuaciones de protección: fase posterior al lanzamiento

La UAD iniciará las siguientes gestiones encaminadas a lograr el realojamiento temporal urgente de las unidades de convivencia desahuciadas que cumplan con los criterios de vulnerabilidad definidos y su seguimiento por parte de los Servicios Sociales y trabajadores o trabajadoras sociales en materia de vivienda:

- Activará el recurso de alojamiento temporal urgente, servicio de guardamuebles y traslado con los proveedores o proveedoras insaculados.

- Acompañará en los casos necesarios a las unidades de convivencia al alojamiento temporal urgente asignado.

- Derivará al Centro correspondiente para valorar la continuidad de los recursos activados.

- Traspasará la información y documentación a Servicios Sociales para que se hagan cargo del caso y presten atención a las personas afectadas

Los criterios de vulnerabilidad se valorarán por parte de la UAD y a modo enunciativo son: presencia de infancia y adolescencia, personas mayores, problemas de salud, diversidad funcional, y/u otras situaciones que valore la persona profesional.

4. Formación.

Desde la UAD y desde la Dirección general competente en materia de función social de la vivienda se participará en cuantas acciones formativas se requieran con el fin de que la coordinación entre los distintos servicios y agentes implicados sea lo más efectiva posible, ya sea a petición de las partes interesadas, bajo la estructuración de cursos de formación o derivados de convenios suscritos por la Conselleria competente en materia de vivienda, entre otros con los colegios de abogados en materia de formación del turno de oficio especializado en materia de vivienda y desahucio.

5. Coordinación del protocolo

Se creará una Comisión para el seguimiento de este Protocolo. Se nombrará una persona técnica que se responsabilizará de la convocatoria y orden del día de las reuniones.

Se reunirá de forma periódica trimestralmente para hacer el seguimiento de los casos que estuvieran en curso y para valorar si es preciso promover más recursos para la adecuación del protocolo a las necesidades reales. Se prevé la revisión del presente protocolo a los seis meses de su firma.