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ANEXO VII BIS. METODOLOGÍA PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS REACT-UE - ARTÍCULO 92 TER, APARTADO 4

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ANEXO VII BIS. METODOLOGÍA PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS REACT-UE - ARTÍCULO 92 TER, APARTADO 4

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Método de asignación de los recursos REACT-UE

Los recursos REACT-UE se distribuirán entre los Estados miembros con arreglo a la siguiente metodología:

1. El porcentaje provisional de cada Estado miembro procedente de los recursos REACT-UE se determinará como la suma ponderada de los porcentajes determinados según los siguientes criterios y con la ponderación que se indica:

a) un factor del PIB (ponderación de 2/3) obtenido mediante la aplicación de los siguientes pasos:

i) porcentaje de cada Estado miembro de la pérdida total del PIB real desestacionalizado, expresada en EUR, entre el primer semestre de 2019 y el final del período de referencia aplicable, en relación con todos los Estados miembros considerados,

ii) adaptación de los porcentajes obtenidos con arreglo al inciso i) dividiéndolos entre la RNB per cápita del Estado miembro, expresada como porcentaje de la RNB media per cápita de la EU-27 (promedio expresado como 100 %);

b) un factor de desempleo (ponderación de 2/9), expresado como la media ponderada de:

i) el porcentaje del Estado miembro respecto del número total de desempleados (ponderación de 3/4) en enero de 2020, en relación con todos los Estados miembros considerados, y

ii) el porcentaje del Estado miembro respecto del aumento total del número de desempleados (ponderación de 1/4) entre enero de 2020 y el final del período de referencia aplicable, en relación con todos los Estados miembros considerados;

c) un factor de desempleo juvenil (ponderación de 1/9), expresado como la media de:

i) el porcentaje del Estado miembro respecto del número total de jóvenes desempleados (ponderación de 3/4) en enero de 2020, en relación con todos los Estados miembros considerados, y

ii) el porcentaje del Estado miembro respecto del aumento total del número de jóvenes desempleados (ponderación de 1/4) entre enero de 2020 y el período de referencia aplicable, en relación con todos los Estados miembros considerados.

Si el PIB real desestacionalizado del Estado miembro, expresado en EUR, correspondiente al período de referencia aplicable es más elevado que el del primer semestre de 2019, los datos de ese Estado miembro quedarán excluidos de los cálculos de la letra a), inciso i).

Si el número de desempleados (grupo de edad de entre 15 y 74 años) o de jóvenes desempleados (grupo de edad de entre 15 y 24 años) en el Estado miembro correspondiente al período de referencia aplicable es inferior al de enero de 2020, los datos de ese Estado miembro quedarán excluidos de los cálculos de las letras b), inciso ii), y c), inciso ii).

2. Las reglas establecidas en el apartado 1 no darán lugar a asignaciones por Estado miembro para el período 2021-2022 superiores a las siguientes:

a) en el caso de los Estados miembros cuya RNB media per cápita (en EPA) correspondiente al período 2015-2017 sea superior al 109 % de la media de la EU-27: el 0,07 % de su PIB real de 2019;

b) en el caso de los Estados miembros cuya RNB media per cápita (en EPA) correspondiente al período 2015-2017 sea igual o inferior al 90 % de la media de la EU-27: el 2,60 % de su PIB real de 2019;

c) en el caso de los Estados miembros cuya RNB media per cápita (en EPA) correspondiente al período 2015-2017 sea superior al 90 % e igual o inferior al 109 % de la media de la EU-27: el porcentaje se obtendrá mediante interpolación lineal entre el 0,07 % y el 2,60 % de su PIB real de 2019, lo que dará lugar a una reducción proporcional de los límites porcentuales máximos acorde con el incremento de la prosperidad.

Los importes que superen el nivel por Estado miembro fijado en las letras a) a c) se redistribuirán proporcionalmente entre las asignaciones de todos los demás Estados miembros cuya RNB media per cápita (en EPA) sea inferior al 100 % de la media de la EU-27. La RNB per cápita (en EPA) correspondiente al período 2015-2017 es la utilizada para la política de cohesión en las negociaciones del MFP 2021-2027.

3. A efectos del cálculo de la distribución de los recursos REACT-UE para el año 2021:

a) en el caso del PIB, el período de referencia será el primer semestre de 2020;

b) en el caso del número de desempleados y el número de jóvenes desempleados, el período de referencia será la media de junio a agosto de 2020;

c) la asignación máxima resultante de la aplicación del punto 2 se multiplicará por el porcentaje de los recursos REACT-UE para el año 2021 en el marco del total de los recursos REACT-UE para los años 2021 y 2022.

Antes de aplicar el método descrito en los puntos 1 y 2 en relación con los recursos REACT-UE para el año 2021, se asignará un importe de 100 000 000 EUR y de 50 000 000 EUR a Luxemburgo y a Malta, respectivamente.

Por otra parte, se asignará a las regiones ultraperiféricas de nivel NUTS 2 un importe correspondiente a una intensidad de ayuda de 30 EUR por habitante con cargo a la asignación. Esa asignación se distribuirá por región y Estado miembro de manera proporcional a la población total de esas regiones. La asignación adicional para las regiones ultraperiféricas se sumará a la asignación que reciba cada región ultraperiférica en el reparto de la dotación nacional.

El importe restante para el año 2021 se distribuirá entre los Estados miembros con arreglo al método descrito en los puntos 1 y 2.

4. A efectos del cálculo de la distribución de los recursos REACT-UE para el año 2022:

a) en el caso del PIB, el período de referencia será el primer semestre de 2021;

b) en el caso del número de desempleados y el número de jóvenes desempleados, el período de referencia será la media de junio a agosto de 2021;

c) la asignación máxima resultante de la aplicación del punto 2 se multiplicará por el porcentaje de los recursos REACT-UE para el año 2022 en el marco del total de los recursos REACT-UE para los años 2021 y 2022.