Anexo 9 Disposiciones com... y al FEMP

Anexo 9 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

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ANEXO IX. METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DEL PORCENTAJE MÍNIMO DEL FSE

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El porcentaje adicional que deberá añadirse a los recursos de los Fondos Estructurales contemplados en el artículo 92, apartado 4, asignados en un Estado miembro al FSE, que corresponda a la participación de dicho Estado miembro para el período de programación 2007-2013, deberá determinarse de la siguiente manera, en función de las tasas de empleo (de las personas con edades comprendidas entre 20 y 64 años) en el año de referencia 2012:

- cuando la tasa de empleo sea del 65 % o menos, el porcentaje se incrementará en 1,7 puntos porcentuales,

- cuando la tasa de empleo sea superior al 65 % pero no al 70 %, el porcentaje se incrementará en 1,2 puntos porcentuales,

- cuando la tasa de empleo sea superior al 70 % pero no al 75 %, el porcentaje se incrementará en 0,7 puntos porcentuales,

- cuando la tasa de empleo sea superior al 75 % no se requerirá ningún incremento.

El porcentaje total de un Estado miembro después de la adición no podrá exceder el 52 % de los recursos de los Fondos Estructurales a que se refiere el artículo 92, apartado 4.

Para Croacia, el porcentaje de los recursos de los Fondos Estructurales, con exclusión del objetivo de cooperación territorial europea, asignados al FSE para el período de programación 2007-2013 será el porcentaje medio de las regiones de convergencia de los Estados miembros que se adhirieron a la Unión el 1 de enero de 2004 o después de esa fecha.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 21-12-2013