Anexo 8 Normativa básica ...ja y cabra

Anexo 8 Normativa básica de control que deben cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra

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ANEXO VIII. Datos mínimos a comunicar por los centros lácteos

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Los centros lácteos deberán comunicar a los laboratorios en los que analicen de manera habitual sus muestras la siguiente información:

a) Códigos de identificación (REGA) de las explotaciones en las que recogen leche cruda.

b) Código Letra Q de los tanques de los que recogen leche cruda.

c) CIF/NIF del productor de leche cruda de oveja y cabra.

d) Código de Letra Q del centro lácteo.

e) Código del país de origen de la cisterna según la codificación de Letra Q.

f) Códigos asignados en Letra Q a las cisternas de transporte asociadas al centro lácteo. En caso de cisternas no españolas, matrícula de la cisterna.

g) Secuencial de ruta de la cisterna, o en su defecto la hora de toma de la muestra.

h) Fecha de la toma de muestra.

i) CIF/NIF del operador al que pertenece el centro lácteo.

j) Destino de la leche cruda (tratamiento térmico o fabricación de productos sin tratamiento térmico).

k) Número de depósito de la cisterna.

l) Especie de la que procede la leche cruda de la muestra.

Igualmente deberán comunicar a la mayor brevedad posible cualquier variación que se produzca en estos datos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-06-2011 en vigor desde 09-07-2011