Anexo 8 Normativa básica de control que deben cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra
ANEXO VIII. Datos mínimos a comunicar por los centros lácteos
Los centros lácteos deberán comunicar a los laboratorios en los que analicen de manera habitual sus muestras la siguiente información:
a) Códigos de identificación (REGA) de las explotaciones en las que recogen leche cruda.
b) Código Letra Q de los tanques de los que recogen leche cruda.
c) CIF/NIF del productor de leche cruda de oveja y cabra.
d) Código de Letra Q del centro lácteo.
e) Código del país de origen de la cisterna según la codificación de Letra Q.
f) Códigos asignados en Letra Q a las cisternas de transporte asociadas al centro lácteo. En caso de cisternas no españolas, matrícula de la cisterna.
g) Secuencial de ruta de la cisterna, o en su defecto la hora de toma de la muestra.
h) Fecha de la toma de muestra.
i) CIF/NIF del operador al que pertenece el centro lácteo.
j) Destino de la leche cruda (tratamiento térmico o fabricación de productos sin tratamiento térmico).
k) Número de depósito de la cisterna.
l) Especie de la que procede la leche cruda de la muestra.
Igualmente deberán comunicar a la mayor brevedad posible cualquier variación que se produzca en estos datos.
- Texto Original. Publicado el 09-06-2011 en vigor desde 09-07-2011