Anexo 8 Disposiciones com... y al FEMP

Anexo 8 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

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ANEXO VIII. METODOLOGÍA EN RELACIÓN CON LA ASIGNACIÓN ESPECÍFICA PARA LA INICIATIVA SOBRE EMPLEO JUVENIL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 91

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I. El reparto de la asignación específica para la Iniciativa sobre Empleo Juvenil se determinará siguiendo los siguientes pasos:

1) se identificará el número de jóvenes desempleados con edades comprendidas entre 15 y 24 años en las regiones elegibles de nivel NUTS 2, según la definición contemplada en el artículo 16 del Reglamento del FSE, a saber, las regiones de nivel NUTS 2 que hayan tenido unas tasas de desempleo juvenil en jóvenes con edades comprendida entre 15 y 24 años superiores al 25 % en 2012 y, en el caso de los Estados miembros cuya tasa de desempleo juvenil haya aumentado más de un 30 % en 2012, las regiones con tasas de desempleo juvenil superiores al 20 % en 2012 ("regiones subvencionables");

2) la asignación correspondiente a cada región subvencionable se calculará tomando como base la relación entre el número de jóvenes desempleados en la región subvencionable y el número total de jóvenes desempleados a que se refiere el punto 1 en todas las regiones subvencionables;

3) la asignación para cada Estado miembro será la suma de las asignaciones para cada una de sus regiones subvencionables.

II. La asignación específica para la Iniciativa sobre Empleo Juvenil no se tendrá en cuenta al aplicar las normas de nivelación establecidas en el anexo VII en relación con la asignación de los recursos totales.

III. Para determinar la asignación específica de la Iniciativa de Empleo Juvenil a Mayotte, la tasa de desempleo juvenil y el número de jóvenes desempleados se determinarán sobre la base de los datos más recientes disponibles a escala nacional, en tanto no se disponga de los datos de Eurostat referentes al nivel NUTS 2.

IV. Los recursos destinados a la Iniciativa de Empleo Juvenil podrán revisarse al alza para los años 2016 a 2020 en el marco del procedimiento presupuestario de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311//2013. El desglose por Estado miembro de los recursos adicionales se regirá por el mismo procedimiento que la asignación inicial pero hará referencia a los datos anuales más recientes disponibles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 21-12-2013