Anexo 7 Protección de los...ientíficos

Anexo 7 Protección de los animales utilizados para fines científicos

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ANEXO VII. COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL LABORATORIO DE REFERENCIA DE LA UNIÓN

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1. El Laboratorio de Referencia de la Unión al que se refiere el artículo 48 es el Centro Común de Investigación de la Comisión.

2. El Laboratorio de Referencia de la Unión será responsable, en particular, de:

a) coordinar y promover el desarrollo del uso de alternativas a los procedimientos incluso en los sectores de investigación básica y aplicada y en los ensayos reglamentarios;

b) coordinar la validación de los planteamientos alternativos al nivel de la Unión;

c) actuar como punto central para el intercambio de información sobre el desarrollo de los planteamientos alternativos;

d) fijar, mantener y gestionar las bases de datos públicas y los sistemas de información sobre los planteamientos alternativos y su estado de desarrollo;

e) promover el diálogo entre los legisladores, los reguladores, y todas las partes interesadas, en particular la industria, los científicos biomédicos, las organizaciones de consumidores y los grupos de bienestar animal con vistas al desarrollo, la validación, el reconocimiento internacional y la solicitud de planteamientos alternativos.

3. El Laboratorio de Referencia de la Unión participará en la validación de los planteamientos alternativos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2010 en vigor desde 09-11-2010