Anexo 7 Normativa básica ...ja y cabra

Anexo 7 Normativa básica de control que deben cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra

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ANEXO VII. Datos mínimos a comunicar a la «base de datos Letra Q» por los laboratorios

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Los laboratorios deberán comunicar al menos los siguientes datos:

1. Para cada muestra analizada procedente de la explotación:

a) Código Letra Q del laboratorio.

b) Código del tanque de frío.

c) CIF/NIF del productor.

d) CIF/NIF del operador al que pertenece el centro lácteo de destino.

e) Código del centro lácteo de destino.

f) Fecha de toma y en su caso, hora.

g) Fecha de recepción.

h) Fecha de análisis.

i) Estado: analizada, o recibida pero no analizada.

j) Resultado: válida, rechazada, válida incompleta o en reserva.

k) Prueba utilizada para la detección de residuos de antibióticos.

l) Resultado del análisis.

En los casos de muestra recibida no analizada, rechazada y válida incompleta habrá que indicar además el motivo del estado o resultado, según la codificación que se establecerá para tal fin.

2. Para cada muestra procedente de la cisterna de transporte:

a) Código Letra Q del laboratorio.

b) CIF/NIF del operador al que pertenece el centro lácteo de destino.

c) Código del centro lácteo de destino.

d) Código del país de origen de la cisterna.

e) Código de la cisterna. En caso de cisternas no españolas, matrícula de la cisterna.

f) Especie de la que procede la leche cruda de la muestra.

g) Secuencial de ruta de la cisterna, o en su defecto la hora de toma de la muestra.

h) Fecha de toma de muestra.

i) Fecha de recepción.

j) Fecha de análisis.

k) Estado: analizada, o recibida pero no analizada.

l) Resultado: válida, rechazada o válida incompleta.

m) Prueba utilizada para la detección de residuos de antibióticos.

n) Resultado del análisis.

La identificación del depósito de la cisterna del que se tomó la muestra será obligatoria en el caso de que se transporte leche cruda con distintos destinos en la misma cisterna aunque en depósitos separados.

En los casos de muestra recibida no analizada, rechazada o válida incompleta habrá que indicar además el motivo del estado o resultado, según la codificación que se establecerá para tal fin.

3. Para las medias establecidas en el artículo 16.2:

a) Código Letra Q del laboratorio.

b) Código del Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) de la explotación.

c) CIF/NIF del productor.

d) Medias calculadas de los parámetros.

e) CIF/NIF del operador de destino.

f) Código del centro lácteo de destino.

g) Destino de la leche cruda (tratamiento térmico o fabricación de productos sin tratamiento térmico).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-06-2011 en vigor desde 09-07-2011