Anexo 7 Normas básicas para el registro de agentes del sector lácteo, movimientos de la leche y control
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»ANEXO VII. Datos mínimos a comunicar a los laboratorios por los operadores lácteos, no clasificados como primeros compradores
Vigente
Los operadores lácteos no clasificados como primeros compradores deberán comunicar a los laboratorios en los que analicen de manera habitual sus muestras la siguiente información:
a) Número de Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) del centro lácteo de primera descarga al que llegue cada cisterna.
b) Códigos asignados en Letra Q a las cisternas de transporte.
c) NIF del operador al que pertenece el centro lácteo de primera descarga.