Anexo 7 Disposiciones com... y al FEMP

Anexo 7 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

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ANEXO VII. MÉTODO DE ASIGNACIÓN

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Método de asignación para las regiones menos desarrolladas que pueden acogerse al objetivo de inversión en crecimiento y empleo mencionado en el artículo 90, apartado 2, párrafo primero, letra a)

1. La asignación para cada Estado miembro será la suma de las asignaciones para cada una de sus regiones del nivel NUTS 2 subvencionables, calculada con arreglo a los pasos siguientes:

a) se determina un importe absoluto (en EUR) obtenido multiplicando la población de la región de que se trate por la diferencia entre el PIB per cápita de dicha región, medido en paridades de poder adquisitivo (PPA), y el PIB per cápita medio de la UE-27 (en PPA);

b) se aplica un porcentaje al importe absoluto anterior, con objeto de determinar la dotación financiera de la región; dicho porcentaje se graduará para reflejar la prosperidad relativa, medido en PPA, en comparación con la media de la UE-27, del Estado miembro en que esté situada la región que puede acogerse a la financiación, a saber:

i) para regiones de Estados miembros cuyo nivel de RNB per cápita es inferior al 82 % de la media comunitaria: 3,15 %,

ii) para regiones de Estados miembros cuyo nivel de RNB per cápita se sitúa entre el 82 % y el 99 % de la media comunitaria: 2,70 %,

iii) para regiones de Estados miembros cuyo nivel de RNB per cápita es superior al 99 % de la media comunitaria: 1,65 %;

c) al importe obtenido con arreglo a la letra b) se añade, en su caso, un importe resultante de asignar una prima de 1 300 EUR por persona desempleada y año, aplicándola al número de personas desempleadas en dicha región que exceda del número de personas que estarían desempleadas si se aplicara el índice medio de desempleo de todas las regiones menos desarrolladas de la UE.

Método de asignación para las regiones menos desarrolladas que pueden acogerse al objetivo de inversión en crecimiento y empleo mencionado en el artículo 90, apartado 2, párrafo primero, letra b)

2. La asignación para cada Estado miembro será la suma de las asignaciones para cada una de sus regiones del nivel NUTS 2 subvencionables, calculada con arreglo a los pasos siguientes:

a) se determina la intensidad teórica mínima y máxima de la ayuda correspondiente a cada región en transición admisible. El nivel mínimo de ayuda está determinado por la intensidad media de la ayuda per cápita por Estado miembro antes de aplicar la red de seguridad regional asignada a las regiones más desarrolladas de ese Estado miembro. Si en el Estado miembro no hay regiones más desarrolladas, el nivel mínimo de ayuda corresponderá a la intensidad media de la ayuda per cápita de todas las regiones más desarrolladas, a saber, 19,80 EUR per cápita anuales. El nivel máximo de ayuda se refiere a una región teórica con un PIB per cápita del 75 % de la media de la UE-27 y se calcula utilizando el método definido en el apartado 1, letras a) y b). Del importe obtenido mediante este método, se tiene en cuenta el 40 %;

b) se calculan las asignaciones regionales iniciales, teniendo en cuenta el PIB per cápita regional (en PPA) a través de una interpolación lineal de la riqueza relativa de la región en comparación con la UE-27;

c) al importe obtenido con arreglo a la letra b) se añade, en su caso, un importe resultante de asignar una prima de 1 100 EUR por persona desempleada y año, aplicándola al número de personas desempleadas en dicha región que exceda del número de personas que estarían desempleadas si se aplicara el índice medio de desempleo de todas las regiones menos desarrolladas.

Método de asignación para las regiones más desarrolladas que pueden acogerse al objetivo de inversión en crecimiento y empleo mencionado en el artículo 90, apartado 2, párrafo primero, letra c)

3. La dotación financiera inicial teórica total se obtendrá multiplicando una intensidad media anual per cápita de la ayuda de 19,80 EUR por la población que puede acogerse a la financiación.

4. La parte que corresponde a cada Estado miembro será la suma de las partes correspondientes a sus regiones del nivel NUTS 2, las cuales se determinarán según los siguientes criterios y se ponderarán como se indica:

a) población regional total (ponderación del 25 %);

b) número de personas desempleadas en las regiones del nivel NUTS 2 con un índice de desempleo superior a la media de todas las regiones más desarrolladas (ponderación del 20 %);

c) puestos de trabajo que se han de añadir para alcanzar la meta de empleo regional (edades comprendidas entre 20 y 64 años) del 75 % fijada en la Estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador (ponderación del 20 %);

d) número de personas de edades comprendidas entre 30 y 34 años con titulaciones de educación superior que se ha de añadir para alcanzar la meta del 40 % fijada en la Estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador (ponderación del 12,5 %);

e) número de personas que abandonan prematuramente de la educación y formación (de edades comprendidas entre 18 y 24 años) que se ha de sustraer para alcanzar la meta del 10 % fijada en la Estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador (ponderación del 12,5 %);

f) diferencia entre el PIB observado de la región (medido en PPA) y el PIB regional teórico si la región tuviera el mismo PIB per cápita que la región más próspera del nivel NUTS 2 (ponderación del 7,5 %);

g) población de las regiones del nivel NUTS 3 cuya densidad de población es inferior a 12,5 habitantes por km2 (ponderación del 2,5 %).

Método de asignación para los Estados miembros que pueden acogerse al Fondo de Cohesión mencionado en el artículo 90, apartado 3

5. La dotación financiera teórica total se obtendrá multiplicando la intensidad media anual per cápita de la ayuda de 48 EUR por la población que puede acogerse a la financiación. La asignación a priori de esta dotación financiera teórica para cada Estado miembro corresponde a un porcentaje basado en su población, superficie y prosperidad nacional, y se obtendrá mediante los siguientes pasos:

a) se calcula la media aritmética entre las proporciones que representan la población y la superficie de ese Estado miembro con respecto a la población y la superficie totales de todos los Estados miembros que pueden acogerse a la financiación. No obstante, si la proporción que representa la población de ese Estado miembro con respecto a la población total fuera cinco veces superior o más a la proporción que representa su superficie con respecto a la superficie total, como consecuencia de una densidad de población sumamente elevada, en este paso se tomaría únicamente la proporción de la población total;

b) se ajustan las cifras porcentuales así obtenidas mediante un coeficiente que represente un tercio del porcentaje en el cual la RNB per cápita (medida en paridades de poder adquisitivo) de ese Estado miembro correspondiente al período 2008-2010 queda por encima o por debajo de la RNB media per cápita de todos los Estados miembros que pueden acogerse a la financiación (promedio expresado como 100 %).

6. Para reflejar las importantes necesidades de los Estados miembros que se adhirieron a la Unión el 1 de mayo de 2004 o después de dicha fecha por lo que se refiere a infraestructuras de transporte y medioambientales, la parte que les corresponde del Fondo de Cohesión quedará fijada en un tercio de la asignación financiera total tras aplicar los límites definidos en los apartados 10 a 13 percibida por término medio durante el período.

7. La asignación del Fondo de Cohesión para los Estados miembros a que se refiere el artículo 90, apartado 3, párrafo segundo, será degresiva a lo largo de siete años. Esta ayuda transitoria será de 48 EUR per cápita en 2014, aplicada a la población total del Estado miembro. Los importes de los años siguientes se expresarán en porcentaje del importe determinado para 2014, aplicándose los porcentajes de 71 % en 2015, 42 % en 2016, 21 % en 2017, 17 % en 2018, 13 % en 2019 y 8 % en 2020.

Método de asignación para el objetivo de cooperación territorial europea mencionado en el artículo 4 del Reglamento de la CTE

8. La asignación de recursos por Estado miembro, destinados a la cooperación transfronteriza y transnacional e incluyendo la contribución del FEDER al Instrumento Europeo de Vecindad y al Instrumento de Ayuda de Preadhesión, está determinada por la suma ponderada de la proporción de la población de las regiones fronterizas y la proporción de la población total de cada Estado miembro. Las proporciones respectivas de los ámbitos transfronterizo y transnacional determinan la ponderación. Los porcentajes de los componentes transfronterizo y transnacional de la cooperación son el 77,9 % y el 22,1 %.

Método de asignación de la financiación adicional para las regiones mencionadas en el artículo 92, apartado 1, letra e)

9. Se atribuirá una asignación especial adicional correspondiente a una intensidad de ayuda de 30 EUR por habitante y año a las regiones ultraperiféricas del nivel NUTS 2 y las regiones septentrionales escasamente pobladas del nivel NUTS 2. Esta asignación se distribuirá por región y Estado miembro de manera proporcional con la población total de estas regiones.

Nivel máximo de transferencia de fondos en favor de la cohesión

10. Con el fin de contribuir a lograr una concentración adecuada de la financiación de la cohesión en las regiones y Estados miembros menos desarrollados y a reducir las disparidades en la intensidad de la ayuda media per cápita, el nivel máximo de transferencia (limitación) de los Fondos a cada Estado miembro será el 2,35 % del PIB del Estado miembro. Los límites máximos se aplicarán anualmente, con sujeción a los ajustes necesarios para permitir la distribución anticipada de la Iniciativa sobre Empleo Juvenil, y darán lugar, en su caso, a una reducción proporcional de todas las transferencias (excepto las correspondientes a las regiones más desarrolladas y al objetivo de cooperación territorial europea) al Estado miembro de que se trate para obtener el máximo nivel de transferencias. En el caso de los Estados miembros que se adhirieron a la Unión antes de 2013 y cuyo PIB haya registrado en el período 2008-2010 una tasa media de crecimiento real inferior a -1 %, el nivel máximo de transferencias será el 2,59 %.

11. Los límites máximos a que se refiere el apartado 10 incluyen las contribuciones del FEDER a la financiación de la vertiente transfronteriza del Instrumento Europeo de Vecindad y del Instrumento de Asistencia de Preadhesión. Estos límites no incluyen la asignación específica de 3 000 000 000 EUR para la Iniciativa sobre Empleo Juvenil.

12. La Comisión basará sus cálculos del PIB en las estadísticas disponibles en mayo de 2012. A cada Estado miembro se le aplicará individualmente un índice nacional de crecimiento del PIB para 2014-2020, en función de las previsiones de la Comisión de mayo de 2012.

13. Las normas recogidas en el apartado 10 no darán lugar a asignaciones por Estado miembro superiores al 110 % de su nivel en términos reales en el período de programación 2007-2013.

Disposiciones adicionales

14. En el caso de todas las regiones cuyo PIB per cápita (en PPA) haya sido utilizado como criterio de admisibilidad durante el período de programación 2007-2013 y haya sido inferior al 75 % de la media de la UE-25, pero cuyo PIB per cápita sea superior al 75 % de la media de la UE-27, el nivel mínimo de ayuda para el período 2014-2020 en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo corresponderá cada año al 60 % de su anterior asignación anual media indicativa en virtud del objetivo de convergencia, calculada por la Comisión dentro del marco financiero plurianual 2007-2013.

15. Ninguna región en transición recibirá menos de lo que hubiera recibido de haber sido una región más desarrollada. A fin de determinar el nivel de esta asignación mínima, el método de distribución de asignaciones para las regiones más desarrolladas se aplicará a todas las regiones que tengan un PIB per cápita de al menos un 75 % de la media de la UE-27.

16. La asignación total mínima de los Fondos para un Estado miembro corresponderá al 55 % de su asignación total para el período 2007-2013. Los ajustes necesarios para cumplir este requisito se aplicarán proporcionalmente a todas las asignaciones de los Fondos, excluidas las asignaciones del objetivo de cooperación territorial europea.

17. Para atender a los efectos de crisis en el nivel de prosperidad de los Estados miembros de la zona del euro e impulsar el crecimiento y la creación de empleo en estos Estados miembros, los Fondos Estructurales proveerán las siguientes asignaciones adicionales:

a) 1 375 000 000 EUR para las regiones más desarrolladas de Grecia;

b) 1 000 000 000 EUR para Portugal, distribuidos del modo siguiente: 450 000 000 EUR para las regiones más desarrolladas, de los que 150 000 000 EUR se destinan a Madeira; 75 000 000 EUR, para la región en transición, y 475 000 000 EUR, para las regiones menos desarrolladas;

c) 100 000 000 EUR para la región Border, Midland y Western de Irlanda;

d) 1 824 000 000 EUR para España, de los que 500 000 000 EUR se destinan a Extremadura; 1 051 000 000 EUR a las regiones en transición; y 273 000 000 EUR a las regiones más desarrolladas;

e) 1 500 000 000 EUR para las regiones menos desarrolladas de Italia, de los que 500 000 000 EUR se destinan a zonas no urbanas.

18. Para atender a las dificultades que plantea la insularidad de determinados Estados miembros y la lejanía de determinadas zonas de la Unión, se asignará a Malta y Chipre, después de aplicar el método de cálculo a que se refiere el apartado 16, una dotación adicional de 200 000 000 EUR y 150 000 000 EUR, respectivamente, con cargo al objetivo de inversión en crecimiento y empleo, desglosada de la siguiente forma: un tercio procedente del Fondo de Cohesión y dos tercios de los Fondos Estructurales.

Se asignará a las regiones españolas de Ceuta y Melilla una dotación adicional de 50 000 000 EUR con cargo a los Fondos Estructurales.

Se asignará a la región ultraperiférica de Mayotte una dotación adicional de 200 000 000 EUR con cargo a los Fondos Estructurales.

19. Para facilitar el ajuste de ciertas regiones ya sea a los cambios en su estatuto de subvencionabilidad, ya sea a los efectos duraderos de evoluciones recientes de su economía, se efectuarán las siguientes asignaciones:

a) a Bélgica, 133 000 000 EUR, de los que 66 500 000 EUR se asignarán a Limburgo y 66 500 000 EUR, a las regiones en transición de Valonia;

b) a Alemania, 710 000 000 EUR, de los que 150 000 000 EUR se asignarán a las antiguas regiones de la convergencia de la categoría de las regiones en transición y 200 000 000 EUR, a la región de Leipzig;

c) sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 10, se asignará a las regiones menos desarrolladas de Hungría una dotación adicional de 1 560 000 000 EUR; a las regiones menos desarrolladas de la República Checa, una dotación adicional de 900 000 000 EUR, y a la región menos desarrollada de Eslovenia, una dotación adicional de 75 000 000 EUR, con cargo a los Fondos Estructurales.

20. Se asignará un total de 150 000 000 EUR al Programa PEACE, de los que 106 500 000 EUR se destinarán al Reino Unido y 43 500 000 EUR, a Irlanda. Este programa se ejecutará como un programa de cooperación transfronteriza entre Irlanda del Norte e Irlanda.

Ajustes adicionales con arreglo al artículo 92, apartado 2

21. Además de los importes indicados en los artículos 91 y 92, Chipre recibirá una dotación adicional de 94 200 000 EUR en 2014 y de 92 400 000 EUR en 2015 que se añadirá a la dotación de los Fondos Estructurales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 21-12-2013