Anexo 6 Normas básicas para el registro de agentes del sector lácteo, movimientos de la leche y control
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»ANEXO VI. Datos mínimos a comunicar a los laboratorios por el primer comprador
Vigente
Los primeros compradores deberán comunicar a los laboratorios en los que analicen de manera habitual sus muestras la siguiente información:
a) Códigos de identificación (REGA) de las explotaciones en las que recogen leche cruda.
b) NIF del productor de leche cruda.
c) Códigos asignados en Letra Q a las cisternas de transporte que recogen la leche.
d) Especie de la que procede la leche cruda de la muestra.
e) Número de Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) del centro lácteo de primera descarga al que llegue cada cisterna si procede.