Anexo 5 Normativa básica de control que deben cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra
Normativa básica de control que deben cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»ANEXO V. Laboratorios Nacionales de Referencia
Vigente
1. Para las determinaciones de punto crioscópico, grasa, proteína, extracto seco magro, células somáticas, colonias de gérmenes a 30 ºC y presencia de residuos de antibióticos:
Laboratorio Agroalimentario de Santander.
Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación.
Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.
C/Concejo, s/n. 39011 Santander.
2. Para la determinación de la presencia de residuos de antibióticos:
Centro Nacional de Alimentación.
Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
Carretera de Pozuelo a Majadahonda, km. 5,1. 28220 Madrid.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-06-2011 en vigor desde 09-07-2011