Anexo 5 Normas básicas pa... y control

Anexo 5 Normas básicas para el registro de agentes del sector lácteo, movimientos de la leche y control

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ANEXO V. Datos mínimos a comunicar a la «base de datos Letra Q» por los laboratorios

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Los laboratorios deberán comunicar al menos los siguientes datos:

1. Para cada muestra analizada procedente de la explotación:

a) Código Letra Q del laboratorio.

b) NIF del productor.

c) Código REGA de la explotación.

d) NIF del primer comprador.

e) Fecha de toma y, en su caso, hora.

f) Fecha de recepción.

g) Fecha de análisis.

h) Prueba utilizada para la detección de residuos de inhibidores del crecimiento bacteriano.

i) Resultado del análisis de la muestra.

2. Para las medias establecidas en el artículo 21.2:

a) Código Letra Q del laboratorio.

b) Código del Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) de la explotación.

c) NIF del productor.

d) NIF del primer comprador.

e) Medias calculadas de los parámetros.

3. Para cada muestra analizada procedente del centro lácteo de primera descarga:

a) Código Letra Q del laboratorio.

b) Código de la cisterna.

c) NIF del operador centro lácteo de primera descarga.

d) Número de Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) del establecimiento responsable de la toma de muestras.

e) Fecha de toma y, en su caso, hora.

f) Fecha de recepción.

g) Fecha de análisis.

h) Prueba utilizada para la detección de residuos de inhibidores del crecimiento bacteriano.

i) Resultado del análisis de la muestra.