Anexo 5 Marco para garant...damentales

Anexo 5 Marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales

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ANEXO V. Huella ambiental

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Parte I

Definiciones

A efectos del presente anexo, se entenderá por:

a) «datos de actividad»: información asociada a los procesos llevados a cabo durante la modelización de inventarios del ciclo de vida (ICV) por los que cada uno de los resultados agregados del ICV de las cadenas de proceso que representan las actividades de un proceso se multiplican por los datos de actividad correspondientes y, a continuación, se combinan para determinar la huella ambiental asociada a dicho proceso;

b) «nomenclatura de materiales»: lista de las materias primas, los subconjuntos, los conjuntos intermedios, los subcomponentes, las piezas y las cantidades de cada uno de ellos que se requieren para fabricar el producto en el que se centra el estudio;

c) «datos específicos de una empresa» o «datos primarios»: datos directamente medidos o recopilados en una o varias instalaciones (datos específicos de un emplazamiento) que son representativos de las actividades de la empresa;

d) «método de evaluación de impacto»: protocolo para la traducción cuantitativa de los datos de un inventario del ciclo de vida en contribuciones a un impacto ambiental considerado;

e) «categoría de impacto»: clase de uso de recursos o impacto ambiental correspondientes a los datos de un inventario del ciclo de vida;

f) «ciclo de vida»: etapas consecutivas e interrelacionadas de un sistema de producto, desde la adquisición de las materias primas o su generación a partir de recursos naturales hasta la eliminación final (ISO 14040:2006);

g) «inventario del ciclo de vida» o «ICV»: combinación de los intercambios de flujos elementales, de residuos y de productos del conjunto de datos de un ICV;

h) «conjunto de datos del inventario del ciclo de vida» o «conjunto de datos del ICV»: documento o archivo con información sobre el ciclo de vida de un producto específico u otra referencia, como el emplazamiento o el proceso, que incluye metadatos descriptivos y un inventario del ciclo de vida cuantitativo y que puede ser un conjunto de datos de un proceso unitario, un conjunto de datos parcialmente agregado o un conjunto de datos agregado;

i) «datos secundarios»: datos que no proceden de un proceso específico dentro de la cadena de suministro de la empresa que efectúa el estudio sobre la huella ambiental, es decir, datos que la empresa no recopila, mide o calcula directamente, sino que proceden de una base de datos del ICV de un tercero o de otras fuentes, incluidos datos medios de la industria, como los extraídos de datos de producción publicados, estadísticas gubernamentales y asociaciones industriales, revisiones de la bibliografía, estudios de ingeniería y patentes, y también pueden basarse en datos financieros e incluir datos sustitutivos y otros datos genéricos e incluidos los datos primarios que se someten a agregación horizontal;

j) «límites del sistema»: aspectos incluidos en el estudio sobre el ciclo de vida y aspectos excluidos de él.

Las normas de cálculo de la huella ambiental de una materia prima fundamental incluirán cualquier otra definición necesaria para su interpretación.

Parte II

Ámbito de aplicación

En el presente anexo se abordan los elementos esenciales para el cálculo de la huella ambiental de las materias primas fundamentales.

Las normas de cálculo de la huella ambiental de las materias primas fundamentales específicas se basarán en los elementos esenciales incluidos en el presente anexo, teniendo en cuenta unos métodos de evaluación científicamente sólidos y las normas internacionales pertinentes en el ámbito de la evaluación del ciclo de vida.

El cálculo de la huella ambiental de una materia prima fundamental se basará en la nomenclatura de materiales, la energía, los métodos de producción y los materiales auxiliares utilizados en las instalaciones en las que se realiza la producción de materias primas fundamentales.

Al establecer normas de cálculo para la huella ambiental de materias primas fundamentales específicas, la Comisión procurará garantizar la coherencia con las normas de cálculo de la huella ambiental de los productos intermedios y finales que utilizan las materias primas fundamentales pertinentes.

Parte III

Unidad declarada

La unidad declarada será 1 kg del tipo de la materia prima fundamental pertinente.

Las normas de cálculo de la huella ambiental de materias primas fundamentales específicas podrán especificar una unidad declarada mayor o menor, expresada en kg, cuando sea necesario para tener en cuenta la naturaleza o el uso de la materia prima fundamental pertinente.

Todos los datos cuantitativos de entrada y salida recopilados por el fabricante para cuantificar la huella de carbono deberán calcularse en relación con esta unidad declarada.

Parte IV

Límites del sistema

1. La extracción, la concentración y el refinado son las tres fases del ciclo de vida que deben incluirse en los límites del sistema de materias primas fundamentales primarias con los siguientes procesos, cuando sea pertinente para la materia prima específica:

a) los procesos anteriores, incluida la extracción de menas para la producción de materias primas, la producción y el suministro, incluido el transporte, de productos químicos, los procesos auxiliares, la producción y el suministro, incluido el transporte, de combustibles, la producción y el suministro de electricidad y el transporte de materiales en vehículos que no sean propiedad de la organización o no sean explotados por ella;

b) el transporte de menas, concentrados y materias primas en vehículos propiedad de la organización o explotados por ella;

c) el almacenamiento de menas, concentrados y materias primas;

d) la trituración y limpieza de menas;

e) la producción de concentrados de materias primas;

f) la extracción química, física o biológica de metales;

g) la fundición;

h) la transformación de metales;

i) la limpieza de escorias;

j) el refinado de metales;

k) la electrólisis metálica;

l) las coladas de metal o los embalajes;

m) el tratamiento del material usado y de las escorias;

n) todos los procesos auxiliares conexos, como los destinados al tratamiento in situ de aguas residuales, inclusive para el tratamiento de las aguas de procesos, la refrigeración directa, y las escorrentías y aguas superficiales; los sistemas para la reducción de la emisión de gases, inclusive para gases primarios y secundarios; las calderas, inclusive para el pretratamiento de las aguas de alimentación; y la logística interna.

2. En los límites del sistema de materias primas fundamentales secundarias que definen la fase del ciclo de vida del reciclado, se incluirán los siguientes procesos cuando sean pertinentes para la materia prima reciclada específica:

a) los procesos anteriores, incluida la generación de materias primas básicas (material de chatarra y concentrados vírgenes), la producción y el suministro (transporte) de productos químicos, los procesos auxiliares, la producción y el suministro (transporte) de combustibles, la producción y el suministro de electricidad y el transporte de materiales en vehículos que no sean propiedad de la organización;

b) el transporte de concentrados y de chatarra en vehículos propiedad de la organización o explotados por ella;

c) el almacenamiento de la chatarra, los concentrados y las materias primas;

d) el pretratamiento de materias primas secundarias;

e) la fundición;

f) la transformación de metales;

g) el refinado de metales;

h) la electrólisis metálica;

i) las coladas de metales o los embalajes;

j) el tratamiento del material usado;

k) todos los procesos auxiliares conexos, como los destinados al tratamiento in situ de aguas residuales, inclusive para el tratamiento de las aguas de procesos, la refrigeración directa y la escorrentía superficial; los sistemas para la reducción de la emisión de gases, inclusive para gases primarios y secundarios; las calderas, inclusive para el pretratamiento de las aguas de alimentación; y la logística interna.

3. La fase de uso o la fase de fin de vida útil se excluirá de los cálculos de la huella ambiental, ya que no está bajo la influencia directa del operador económico responsable. Pueden excluirse otros procesos cuando su contribución a la huella ambiental de una materia prima fundamental específica sea insignificante.

Parte V

Categorías de impacto

Las normas de cálculo especificarán las categorías de impacto que deben incluirse en el cálculo de la huella ambiental. La elección se basará en el análisis de puntos críticos realizado de acuerdo con metodologías científicamente sólidas desarrolladas a nivel internacional y teniendo en cuenta:

a) la importancia relativa de los diferentes efectos, incluida su importancia relativa respecto a los objetivos climáticos y ambientales de la Unión;

b) las necesidades de las empresas transformadoras que desean informar sobre la huella ambiental de las materias primas fundamentales que utilizan.

Parte VI

Uso de conjuntos de datos específicos de una empresa y secundarios

Las normas de cálculo especificarán el uso de conjuntos de datos específicos o secundarios de la empresa para todos los procesos y materiales pertinentes. Si las normas de cálculo permiten la elección entre un conjunto de datos específicos de la empresa y un conjunto de datos secundarios, la Comisión considerará incentivar el uso del conjunto de datos específico de la empresa.

El uso de datos específicos de la empresa será necesario al menos para los procesos bajo la influencia directa del operador responsable y deberá aportar la mayor contribución a las categorías de impacto pertinentes.

Los datos de actividad específicos de una empresa se utilizarán en combinación con los conjuntos de datos secundarios conformes con el método de la huella ambiental pertinente. Las normas de cálculo especificarán si se permite el muestreo, en consonancia con los criterios establecidos en metodologías científicamente sólidas desarrolladas a nivel internacional.

Un cambio en la nomenclatura de materiales o en la combinación energética utilizada para producir un tipo de materia prima fundamental requiere un nuevo cálculo de la huella ambiental.

Al establecer las normas de cálculo, incluidas las relativas a las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por la electricidad utilizada para la producción de materias primas fundamentales, la Comisión garantizará la coherencia y la armonización con el resto del Derecho de la Unión pertinente, a menos que esté justificado no hacerlo.

Las normas de cálculo que se fijarán a través de un acto delegado contendrán una modelización detallada de las siguientes fases del ciclo de vida:

a) fase de extracción, concentración y refinado de materias primas primarias;

b) fase de adquisición y procesamiento de materias primas secundarias.

Parte VII

Métodos de la evaluación de impacto

La huella ambiental se calculará utilizando métodos de evaluación de impacto científicamente sólidos que tengan en cuenta las novedades a nivel internacional en las categorías de impacto pertinentes relacionadas con el cambio climático, el agua, el aire, el suelo, los recursos, el uso de la tierra y la toxicidad.

Los resultados se facilitarán en su forma caracterizada, sin normalización ni ponderación.

Parte VIII

Clases de rendimiento en materia de huella ambiental

Dependiendo de la distribución de los valores notificados en las declaraciones de la huella ambiental introducidas en el mercado interior, se determinará un número considerable de clases de rendimiento para permitir la diferenciación de productos en el mercado, a partir de la categoría A, que es la mejor clase con el menor impacto en el ciclo de vida. Para determinar el límite de cada clase de rendimiento, así como su extensión, se tomará como base la distribución de los rendimientos de las materias primas fundamentales pertinentes introducidas en el mercado durante los tres años previos, las mejoras tecnológicas previstas y los demás factores técnicos que se especifiquen.

La Comisión examinará el número de clases de rendimiento y los límites de cada uno de ellos cada tres años para velar por que sigan siendo representativos de la realidad del mercado y de la evolución prevista.

Parte IX

Evaluación de la conformidad

Las normas de cálculo y verificación especificarán el procedimiento de evaluación de la conformidad aplicable de entre los módulos establecidos en el anexo II de la Decisión n.º 768/2008/CE, con las adaptaciones necesarias en función del material de que se trate.

Al especificar el procedimiento de evaluación de la conformidad aplicable, la Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) la adecuación del módulo en cuestión para el tipo de material y su proporcionalidad con respecto al interés público que se persigue;

b) la naturaleza de los riesgos que plantea el producto y la medida en que una evaluación de la conformidad se corresponde con el tipo y el grado de riesgo;

c) cuando la intervención de un tercero sea obligatoria, la necesidad del fabricante de elegir entre la garantía de la calidad y los módulos de certificación del producto establecidos en el anexo II de la Decisión n.º 768/2008/CE.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2024 en vigor desde 23-05-2024