Anexo 5 desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas
ANEXO V. Unidades geográficas mayores que la zona que abarca una denominación de origen o indicación geográfica protegidas (artículo 22)
Unidades geográficas mayores que la zona que abarca una denominación de origen o indicación geográfica protegidas (artículo 22)
«Tenerife»: para las denominaciones de origen protegidas «Abona», «Valle de Güímar», «Valle de la Orotava», «Tacoronte-Acentejo» e «Ycoden-Daute-Isora» (Comunidad Autónoma de las Islas Canarias).
«Mallorca»: para las denominaciones de origen protegidas «Binissalem» y «Pla i Llevant» (Comunidad Autónoma de las Illes Balears).
«Andalucía»: Para las denominaciones de origen protegidas (DOPs) «Condado de Huelva», «Jerez-Xérès-Sherry», «Málaga», «Manzanilla-SanLúcar de Barrameda», «Montilla-Moriles», «Sierras de Málaga», «Granada» y «Lebrija», e igualmente para las indicaciones geográficas protegidas (IGPs) «Altiplano de Sierra Nevada», «Bailén», «Cádiz», «Córdoba», «Cumbres del Guafalfeo», «Desierto de Almería», «Laderas del Genil», «Laujar-Alpujarra», «Los Palacios», «Norte de Almería», «Ribera del Andarax», «Sierras de las Estancias y los Filabres», «Sierra Norte de Sevilla», «Sierra Sur de Jaén», «Torreperogil» y «Villaviciosa de Córdoba».
- Artículo modificado por Real Decreto 8/2015, de 16 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas.
(BOE de 29-01-2015) en vigor desde 30-01-2015