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Anexo 4 Protección de los animales utilizados para fines científicos

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ANEXO IV. MÉTODOS DE SACRIFICIO DE ANIMALES

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1. En el proceso del sacrificio de los animales, se utilizarán los métodos enumerados en el cuadro a continuación.

Se podrán utilizar otros métodos diferentes de los enumerados en el cuadro:

a) si los animales están inconscientes, a condición de que el animal no recobre el conocimiento antes de morir;

b) si los animales se utilizan en una investigación agrícola, cuando el objetivo del proyecto disponga que los animales se mantengan en condiciones similares a las de los animales de granja comercial, dichos animales podrán ser sacrificados de conformidad con los requisitos establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) no 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza (1).

2. El sacrificio de los animales debe completarse de una de las siguientes maneras:

a) confirmación del cese permanente de la circulación;

b) destrucción del cerebro;

c) luxación cervical;

d) desangramiento, o

e) confirmación del comienzo del rigor mortis.

El método de confirmación de la muerte debe ser el adecuado en función de la especie que se sacrifique.

3. Cuadro

Animales, Observaciones/métodos

Peces

Anfibios

Reptiles

Aves

Roedores

Conejos

Perros, gatos, hurones y zorros

Grandes mamíferos

Primates no humanos

Cefalópodos

Sobredosis de anestésico

(1)

(1)

(1)

(1)

(1)

(1)

(1)

(1)

(1)

Pistola de clavija perforadora

X

X

(2)

X

X

X

X

X

Dióxido de carbono

X

X

X

(3)

X

X

X

X

X

Luxación cervical

X

X

X

(4)

(5)

(6)

X

X

X

X

Conmoción cerebral/Golpe contundente en la cabeza

(7)

(8)

(9)

(10)

X

X

X

Decapitación

X

X

X

(11)

(12)

X

X

X

X

X

Aturdimiento eléctrico

(13)

(13)

X

(13)

X

(13)

(13)

(13)

X

X

Gases inertes (Ar, N 2)

X

X

X

X

X

X

(14)

X

X

Disparo con rifles, pistolas y municiones adecuados

X

X

(15)

X

X

X

(16)

(15)

X

X

Choque hipotérmico

(17)

X

X

X

X

X

X

X

X

X

Requisitos

1) Debe administrarse, en su caso, sedando previamente.

2) Únicamente reptiles grandes.

3) Únicamente con liberación paulatina del gas. No utilizar en roedores en estado fetal y neonatos.

4) Únicamente para aves de menos de 1 kg. Las aves de más de 250 g deben sedarse.

5) Únicamente para roedores de menos de 1 kg. Los roedores de más de 150 g deben sedarse.

6) Únicamente para conejos de menos de 1 kg. Los conejos de más de 150 g deben sedarse.

7) Únicamente para aves de menos de 5 kg.

8) Únicamente para roedores de menos de 1 kg.

9) Únicamente para conejos de menos de 5 kg.

10) Únicamente en neonatos.

11) Únicamente para aves de menos de 250 g.

12) Únicamente si otros métodos no son posibles.

13) Requiere material especial.

14) Únicamente en cerdos.

15) Únicamente en condiciones de campo por tiradores experimentados.

16) Únicamente en condiciones de campo por tiradores experimentados si otros métodos no son posibles.

17) Para uso exclusivo con peces cebra (Danio rerio) ≥ 16 días tras la fertilización (dpf) y con una longitud corporal máxima de 5 cm. La temperatura del choque hipotérmico será ≤ 4 °C y con una diferencia de ≥ 20 °C con respecto a la temperatura del alojamiento. Los peces no entrarán en contacto directo con el hielo. El tiempo de exposición mínimo debe ser de 5 minutos.

________________________________________

(1) DO L 303 de 18.11.2009, p. 1.