Anexo 4 Disposiciones com... y al FEMP

Anexo 4 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

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ANEXO IV. EJECUCIÓN DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS: ACUERDOS DE FINANCIACIÓN

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1. Cuando se ejecute un instrumento financiero con arreglo al artículo 39 bis y al artículo 38, párrafo primero, apartado 4, letras a), b) y c), el acuerdo de financiación incluirá las condiciones para realizar contribuciones al instrumento financiero con cargo al programa, e incluirá al menos los elementos siguientes:

a) la estrategia o la política de inversión, con inclusión de las medidas de ejecución, los productos financieros que se vayan a ofrecer, los destinatarios finales considerados y la combinación prevista de ayuda en forma de subvenciones (según corresponda);

b) un plan empresarial o documentos equivalentes para el instrumento financiero que vaya a ejecutarse, con inclusión del efecto multiplicador previsto a que se refiere el artículo 37, apartado 2;

c) los resultados que se prevé que obtenga el instrumento financiero de que se trate a fin de contribuir a los objetivos específicos y los resultados de la correspondiente prioridad;

d) las disposiciones para el seguimiento de la ejecución de las inversiones y de los flujos de operaciones, incluida la información por parte del instrumento financiero al fondo de fondos o a la autoridad de gestión a fin de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46;

e) los requisitos de auditoría, como los requisitos mínimos aplicables a la documentación que se ha de mantener en el nivel del instrumento financiero (y en el nivel del fondo de fondos, según corresponda), así como los requisitos relativos al mantenimiento de registros separados para las diferentes formas de ayuda en cumplimiento de lo establecido en el artículo 37, apartados 7 y 8 (en la medida en que sea aplicable), con inclusión de las disposiciones y los requisitos relativos al acceso a los documentos por las autoridades de auditoría de los Estados miembros, los auditores de la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo, a fin de garantizar una pista de auditoría clara de acuerdo con lo establecido en el artículo 40;

f) los requisitos y los procedimientos para la gestión de la contribución escalonada aportada por el programa de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 y para la previsión de los flujos de operaciones, con inclusión de los requisitos aplicables a la contabilidad fiduciaria/separada según lo establecido en el artículo 38, apartado 6, y el artículo 39 bis, apartado 5, párrafo segundo;

g) los requisitos y los procedimientos aplicables a la gestión de intereses y otros beneficios generados tal como se prevé en el artículo 43, con inclusión de las operaciones de tesorería/inversiones aceptables y las responsabilidades de las partes interesadas;

h) las disposiciones referentes al cálculo y al pago de los costes de gestión afrontados o las tasas de gestión del instrumento financiero;

i) las disposiciones relativa a la utilización y la reutilización de los recursos atribuibles a la ayuda de los Fondos EIE conforme a lo dispuesto en el artículo 44, y, cuando sean de aplicación, las disposiciones relativas al trato diferenciado a que se refiere el artículo 43 bis;

j) las disposiciones relativas a la reutilización de recursos atribuibles a la ayuda de los Fondos EIE tras la expiración del período de subvencionabilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 45 y una política relativa a la salida de dichos recursos del instrumento financiero;

k) las condiciones de una posible retirada, total o parcial, de las contribuciones de los programas a los instrumentos financieros, incluido el fondo de fondos, según corresponda;

l) las disposiciones que garanticen que los órganos de ejecución de los instrumentos financieros gestionan los instrumentos financieros con independencia y, de acuerdo con las normas profesionales pertinentes, actúan en interés exclusivo de las partes que aportan contribuciones al instrumento financiero;

m) las disposiciones para la liquidación del instrumento financiero.

Además, cuando los instrumentos financieros estén organizados mediante un fondo de fondos, el acuerdo de financiación entre la autoridad de gestión y el organismo que ejecute el fondo de fondos debe también contemplar la evaluación y la selección de los órganos que ejecuten los instrumentos financieros, incluidas las convocatorias de manifestaciones de interés o los procedimientos de contratación pública.

2. Los documentos de estrategia a que se refiere el artículo 38, apartado 8, correspondientes a los instrumentos financieros ejecutados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38, apartado 4, párrafo primero, letra d), incluirán como mínimo los elementos siguientes:

a) la estrategia o política de inversión del instrumento financiero, las condiciones generales de los préstamos o garantías previstos, los destinatarios finales a que se dirija y las acciones que se han de apoyar;

b) un plan empresarial o documentos equivalentes para el instrumento financiero que vaya a ejecutarse, con inclusión del efecto multiplicador esperado a que se refiere el artículo 37, apartado 2;

c) la utilización y reutilización de los recursos atribuibles a la ayuda de los Fondos EIE conforme a lo dispuesto en los artículos 43, 44 y 45 y, cuando sean de aplicación, las disposiciones relativas al trato diferenciado a que se refiere el artículo 43 bis;

d) el seguimiento y la elaboración de informes de la ejecución del instrumento financiero para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46.