Anexo 4 bis desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas
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»ANEXO IV BIS. Condiciones de utilización de menciones relativas al lugar de embotellado de vinos con denominación de origen o indicación geográfica protegidas (artículo 19 bis)
Vigente
"Embotellado en origen". Aplicable a los vinos con denominación de origen protegida (DOP) o indicación geográfica protegida (IGP) que hayan sido embotellados en una empresa situada en la zona geográfica delimitada cumpliendo los requisitos establecidos en el pliego de condiciones de dicha DOP o IGP, o en su caso, si lo permite el citado pliego, cumpliendo lo indicado en el artículo 6.4.a) del Reglamento (CE) 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, en las inmediaciones de la zona delimitada de que se trate.
Modificaciones
- Modificación realizada (Anexo IV bis (se añade)) por Real Decreto 8/2015, de 16 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas.
(BOE de 29-01-2015) en vigor desde 30-01-2015 - Texto Original. Publicado el 01-11-2011 en vigor desde 30-01-2015