Anexo 4 Bases de desarrollo de la normativa UE de sanidad animal -obligaciones d...otaciones ganaderas-
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Anexo 4 Bases de desarrollo de la normativa UE de sanidad animal -obligaciones de vigilancia del titular y plan sanitario integral de explotaciones ganaderas-

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ANEXO IV. Contenido mínimo del Plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas

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El Plan sanitario integral del artículo 6 incluirá como mínimo:

A. Contenido del plan:

1. Higiene y bioseguridad:

a) Medidas en relación con el acceso de vehículos.

b) Medidas en relación con el acceso de animales (autoreposición o reposición externa de uno o más orígenes) de la explotación, acciones para impedir el acceso de animales ajenos a la explotación, inspección a la entrada, medidas de cuarentena, etc.

c) Medidas en relación con el personal: acceso de personas, ropa y calzado de trabajo, ropa y calzado de visitas, indicaciones para el personal y, si los hubiera, vestuarios.

d) Medidas en relación con el control de la alimentación animal: Medidas para controlar la calidad, el suministro, la accesibilidad y la distribución de los alimentos. Sistemas de alimentación, operaciones de carga y descarga de pienso y sistemas adecuados de almacenamiento de piensos en la explotación para evitar contaminación, deterioro y acceso a los mismos de animales domésticos y silvestres.

e) Medidas en relación con el control del suministro y la calidad del agua: Control de la calidad higiénico-sanitaria del agua en aquellas explotaciones en las que no proceda de la red pública, estado higiénico de depósitos, conducciones y bebederos.

f) Medidas de manejo, incluyendo medidas de separación de animales enfermos o en cuarentena.

g) Revisión periódica de ciertos aspectos de las instalaciones relacionados con el bienestar y la sanidad animal, tales como la ventilación (mantenimiento dentro de los límites no perjudiciales de circulación del aire, polvo, temperatura, humedad relativa del aire, concentración de gases), calidad de la cama, temperatura, iluminación...etc.

h) Medidas de gestión de residuos sanitarios: protocolos de gestión de residuos en condiciones normales y tras enfermedad infecciosa según la normativa vigente en sanidad animal y medio ambiente.

i) Plan de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización de las instalaciones y los materiales, haciendo referencia a las pautas previstas de aplicación y productos biocidas o plaguicidas de uso en entorno ganadero de uso preferente para tal fin.

j) Plan de recogida y almacenamiento de cadáveres y otros subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (SANDACH).

2. Plan de vigilancia y control de parásitos internos y externos.

3. Protocolo de vigilancia del estado sanitario de los animales que incluya al menos la vigilancia pasiva de las enfermedades objeto de declaración obligatoria en función de la especie, sistema de explotación, infraestructuras disponibles, historial previo de enfermedades presentes en la explotación, epidemiología de la zona y del país.

4. Programa de muestreo rutinario frente a las enfermedades que son objeto de control en la explotación.

5. Plan de vacunación: se establecerá, cuando proceda, un calendario de vacunación con las vacunas a aplicar en función de la especie y situación epidemiológica y el grupo de animales a quien va dirigido.

6. Plan de uso racional de medicamentos veterinarios, con el siguiente contenido, al menos:

a) Identificación de los antimicrobianos que deberán aplicarse de manera prioritaria ante la aparición de determinadas patologías y los que deberán excluirse.

b) Valoración del promedio trimestral y consumo habitual del uso de antibióticos en la explotación. En el caso de que el valor del consumo habitual de la explotación sea superior al indicador de referencia nacional establecido según el Real Decreto 992/2022, de 29 de noviembre, por el que se establece el marco de actuación para un uso sostenible de antibióticos en especies de interés ganadero, el ganadero deberá ponerlo en conocimiento de la persona que ejerza de veterinario de explotación con el objetivo de:

1.º Identificar las causas que puedan haber originado un incremento en el consumo.

2.º Evaluar el cumplimiento de las medidas incluidas en el Plan sanitario integral de la explotación y, si procede, establecer medidas correctoras tendentes a la disminución del consumo de antibióticos, así como el plazo para su ejecución conforme al artículo 4 de dicho real decreto.

c) Medidas para el almacenamiento y conservación de los medicamentos veterinarios de los tratamientos en curso y de los sobrantes de los tratamientos anteriores.

d) Registro de los tratamientos con medicamentos veterinarios, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.

e) Plan de la explotación ganadera para la gestión de los residuos de medicamentos veterinarios generados por dicha explotación.

7. En el caso de explotaciones lecheras, plan de cumplimiento y control de higiene de leche.

8. Plan sanitario de la ADSG (en el caso en que el veterinario de explotación designado sea distinto al veterinario de la ADSG).

B. Registro de actuaciones y recomendaciones.