Anexo 3 Protección de los...ientíficos

Anexo 3 Protección de los animales utilizados para fines científicos

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ANEXO III. REQUISITOS RELATIVOS A LOS ESTABLECIMIENTOS Y AL ALOJAMIENTO Y AL CUIDADO DE LOS ANIMALES

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Sección A: Sección general

1. Instalaciones

1.1. Funciones y diseño general

a) Todas las instalaciones deben construirse de forma que garanticen un ambiente que tenga en cuenta las necesidades fisiológicas y etológicas de las especies alojadas en ellas. Asimismo, deben diseñarse y gestionarse con vistas a evitar el acceso de personas no autorizadas y la entrada o la huida de animales.

b) Los establecimientos deben aplicar un programa activo de mantenimiento a fin de evitar y reparar cualquier fallo de los edificios o del material.

1.2. Locales de alojamiento

a) Los establecimientos deben tener un programa periódico y eficiente de limpieza de los locales y deben mantener un nivel higiénico satisfactorio.

b) Las paredes y los suelos deben estar recubiertos de un material resistente al gran desgaste causado por los animales y las operaciones de limpieza. Ese material de revestimiento no debe ser perjudicial para la salud de los animales ni provocar que los animales se lastimen. Los dispositivos o accesorios deben protegerse especialmente para evitar que los animales los estropeen o se hieran.

c) Las especies que sean incompatibles, como depredadores y presas, o los animales que necesiten condiciones ambientales diferentes, deben estar alojados en locales diferentes y, en el caso de los depredadores y sus presas, fuera del alcance de su vista, olfato u oído.

1.3. Locales de procedimiento con fines generales y especiales

a) Los establecimientos deben disponer, en su caso, de instalaciones de laboratorio para realizar pruebas sencillas de diagnóstico, necropsias, o tomar muestras que deban someterse a investigaciones de laboratorio más amplias en algún otro sitio. Los locales de procedimiento con fines generales y especiales deben estar disponibles para situaciones en las que no sea aconsejable llevar a cabo procedimientos u observaciones en los locales de alojamiento.

b) Debe disponerse de instalaciones para permitir el aislamiento de los animales recién adquiridos hasta que se determine su estado sanitario y se evalúe y minimice el riesgo sanitario potencial para los demás animales.

c) Debe disponerse de locales para alojar por separado a los animales enfermos o heridos.

1.4. Locales de servicio

a) Los locales de almacenamiento deben diseñarse, utilizarse y mantenerse de manera que se preserve la calidad de la comida y del material de cama. Esos locales deben ser a prueba de parásitos e insectos, en la medida de lo posible. Deben guardarse aparte otros materiales que puedan estar contaminados o presentar peligro para los animales o el personal.

b) Los locales de limpieza y lavado deben ser lo bastante amplios para alojar las instalaciones necesarias a fin de descontaminar y limpiar el material usado. El proceso de limpieza debe organizarse de forma que quede separado el circuito de material limpio del de material sucio para evitar la contaminación del material recién limpiado.

c) Los establecimientos deben adoptar disposiciones para el almacenamiento y la eliminación segura de los cadáveres y residuos de los animales en condiciones higiénicas satisfactorias.

d) Cuando sean necesarios procedimientos quirúrgicos en condiciones asépticas, debe facilitarse una o más salas debidamente equipadas, así como instalaciones para la recuperación postoperatoria.

2. El entorno y su control

2.1. Ventilación y temperatura

a) El aislamiento, la calefacción y la ventilación de los locales de alojamiento asegurarán que la circulación del aire, los niveles de polvo y las concentraciones de gas se mantengan dentro de unos límites que no sean nocivos para los animales alojados.

b) La temperatura y la humedad relativa en los locales de alojamiento debe estar adaptada a las especies y a los grupos de edad alojados. La temperatura debe medirse y registrarse diariamente.

c) Los animales no deben estar obligados a permanecer en zonas exteriores en condiciones climáticas que puedan causarles angustia.

2.2. Iluminación

a) Cuando la luz natural no garantice un ciclo adecuado de luz-oscuridad, debe preverse un sistema de iluminación controlada para satisfacer las necesidades biológicas de los animales y disponer de un medio de trabajo satisfactorio.

b) La iluminación debe satisfacer las necesidades impuestas por la realización de las manipulaciones de zootecnia y la inspección de los animales.

c) Deben preverse fotoperíodos regulares y con una intensidad de luz adaptada a las especies.

d) Si se tienen animales albinos, la iluminación debe adaptarse para tener en cuenta su sensibilidad a la luz.

2.3. Ruido y vibraciones

a) Los niveles de ruido, incluidos los ultrasonidos, no deben afectar negativamente al bienestar animal.

b) Los establecimientos deben disponer de sistemas de alarma que emitan sonidos fuera del espectro audible sensible de los animales, cuando ello no interfiera con su audibilidad para los seres humanos.

c) Los locales de alojamiento deben disponer, en su caso, de materiales de aislamiento y absorción acústicos.

d) Los equipos que provocan ruido o vibraciones, como los generadores eléctricos o los sistemas de filtración, no deben afectar negativamente al bienestar de los animales acuáticos.

2.4. Sistemas de alarma y planes de contingencia

a) Los establecimientos que se basen en dispositivos mecánicos o eléctricos para el control y la protección del entorno deben disponer de un sistema de reserva para que sigan funcionando los servicios esenciales y los dispositivos de alumbrado de emergencia, y para que los sistemas de alarma no dejen de funcionar.

b) Los sistemas de calefacción y ventilación deben disponer de dispositivos de control y alarmas.

c) Deben exponerse en lugar bien visible instrucciones claras sobre el comportamiento en caso de emergencia.

d) Se debe disponer de planes eficaces de contingencia para garantizar la salud y el bienestar de los animales ante el eventual fallo de algún elemento zootécnico esencial.

3. Cuidados de los animales

3.1. Salud

a) Los establecimientos deben disponer de una estrategia para velar por el mantenimiento de un estado sanitario de los animales que garantice su bienestar y satisfaga los requisitos científicos. Esa estrategia debe incluir una inspección sanitaria periódica, un programa de vigilancia microbiológica y planes para hacer frente a los problemas de salud, así como definir parámetros sanitarios y métodos para la introducción de nuevos animales.

b) Una persona competente debe realizar al menos una vez al día un chequeo de los animales. Dichos chequeos deben garantizar que todo animal enfermo o herido sea detectado y reciba los cuidados necesarios.

3.2. Animales capturados en la naturaleza

a) En los lugares de captura, debe disponerse de contenedores y medios de transporte adaptados a las especies consideradas, en caso de que fuera necesario trasladar a los animales para su examen o tratamiento.

b) Debe concederse una consideración especial y tomarse medidas adecuadas para la aclimatación, cuarentena, alojamiento, zootecnia, cuidados de los animales capturados en la naturaleza y, en su caso, disposiciones para su liberación al término de los procedimientos.

3.3. Alojamiento y enriquecimiento

a) Alojamiento

Los animales, excepto los que sean naturalmente solitarios, deben ser alojados en grupos estables de individuos compatibles. Cuando se permita el alojamiento individual con arreglo al artículo 33, apartado 3, su duración debe limitarse al mínimo necesario, y debe mantenerse un contacto visual, auditivo, olfativo o táctil. La introducción o reintroducción de animales en grupos establecidos debe ser objeto de un seguimiento minucioso para evitar problemas de incompatibilidad o una perturbación de las relaciones sociales.

b) Enriquecimiento ambiental

Todos los animales deben disponer de un espacio de la complejidad suficiente para permitirles expresar una amplia gama de comportamientos normales. Deben contar con cierto grado de control y de elección respecto a su entorno para reducir los comportamientos inducidos por el estrés. Los establecimientos deben contar con técnicas de enriquecimiento adecuadas que amplíen la gama de actividades al alcance del animal y desarrollen su capacidad de adaptación, como el ejercicio físico, la búsqueda de comida y las actividades de manipulación y exploración en función de la especie. El enriquecimiento ambiental del recinto de animales debe adaptarse a las necesidades individuales y a las propias de la especie. Las estrategias de enriquecimiento de los establecimientos deben revisarse y actualizarse con regularidad.

c) Recintos de animales

Los recintos deben fabricarse con materiales no perjudiciales para la salud de los animales. Deben diseñarse y construirse de manera que eviten causarles heridas. Si no son desechables, deben fabricarse con materiales resistentes a las técnicas de limpieza y descontaminación. El diseño de los suelos de los recintos debe estar adaptado a la especie y la edad de los animales y facilitar la eliminación de excrementos.

3.4. Alimentación

a) La forma, el contenido y la presentación de los alimentos deben responder a las necesidades nutricionales y conductuales del animal.

b) La dieta animal debe ser apetecible y no estar contaminada. En la selección de las materias primas y en la producción, la preparación y la presentación de los alimentos para los animales los establecimientos deben tomar medidas para reducir al mínimo la contaminación química, física y microbiológica.

c) El envase, el transporte y el almacenamiento de los alimentos deben planificarse de manera que se eviten su contaminación, deterioro o destrucción. Todos los comederos, tolvas de piensos y demás utensilios utilizados para la alimentación deben limpiarse de forma regular y, si resulta necesario, esterilizarse.

d) Cada animal ha de tener acceso a los alimentos y disponer de espacio suficiente para limitar la competencia con otros animales.

3.5. Agua

a) Todos los animales deben disponer siempre de agua potable no contaminada.

b) Cuando se utilicen sistemas automáticos de aporte de agua, su funcionamiento debe ser objeto de inspección, manutención y limpieza periódicas para evitar accidentes. Si se utilizan jaulas de fondo compacto, debe reducirse al mínimo el riesgo de inundación.

c) Deben tomarse las medidas necesarias para adaptar el suministro de agua de los acuarios y viveros a las necesidades y límites de tolerancia de cada especie de peces, anfibios y reptiles.

3.6. Zonas para dormir y de descanso

a) Los animales deben disponer siempre de estructuras de descanso o materiales de cama adaptados a la especie, así como estructuras o materiales de nidificación para los animales reproductores.

b) En el recinto de animales, como corresponda a cada especie, debe proporcionarse una superficie de reposo sólida y confortable para todos los animales. Todas las zonas para dormir deben mantenerse limpias y secas.

3.7. Utilización

Los establecimientos deben fijar programas de adaptación y entrenamiento adecuados a los animales, los procedimientos y la duración del proyecto.

Sección B: Especies concretas

1. Ratones, ratas, jerbos, hámsteres y cobayas

En los cuadros siguientes sobre ratones, ratas, jerbos, hámsteres y cobayas, por «altura del recinto» se entiende la distancia vertical entre el suelo y la parte superior del recinto; esa altura debe corresponder a más del 50 % de la superficie mínima del suelo del recinto antes de introducir elementos de enriquecimiento.

A la hora de planificar los procedimientos, hay que tener en cuenta el crecimiento potencial de los animales a fin de garantizarles un espacio adecuado (como se indica en los cuadros 1.1 a 1.5) durante todo el estudio.

Cuadro 1.1.

Ratones

Peso corporal

(g)

Dimensión mínima del recinto

(cm2)

Superficie del suelo por animal

(cm2)

Altura mínima del recinto

(cm)

Fecha a que se refiere el artículo 33, apartado 2

En reserva y durante los procedimientos

Hasta 20

330

60

12

1 de enero de 2017

De más de 20 a 25

330

70

12

De más de 25 a 30

330

80

12

Más de 30

330

100

12

Reproducción

330

Para una pareja monógama (no consanguínea/ consanguínea) o un trío (consanguíneo). Por cada hembra suplementaria y su camada deben añadirse otros 180 cm2

12

En reserva en criaderos (*1)

Dimensión del recinto

950 cm2

Menos de 20

950

40

12

Dimensión del recinto

1 500 cm2

Menos de 20

1 500

30

12

Cuadro 1.2.

Ratas

Peso corporal

(g)

Dimensión mínima del recinto

(cm2)

Superficie del suelo por animal

(cm2)

Altura mínima del recinto

(cm)

Fecha a que se refiere el artículo 33, apartado 2

En reserva y durante los procedimientos (*2)

Hasta 200

800

200

18

1 de enero de 2017

De más de 200 a 300

800

250

18

De más de 300 a 400

800

350

18

De más de 400 a 600

800

450

18

Más de 600

1 500

600

18

Reproducción

800

Madre y camada. Por cada animal adulto suplementario, introducido de forma permanente en el recinto, deben añadirse otros 400 cm2

18

Reserva en criaderos (*3)

Dimensión del recinto

1 500 cm2

Hasta 50

1 500

100

18

De más de 50 a 100

1 500

125

18

De más de 100 a 150

1 500

150

18

De más de 150 a 200

1 500

175

18

Reserva en criaderos (*3)

Dimensión del recinto

2 500 cm2

Hasta 100

2 500

100

18

De más de 100 a 150

2 500

125

18

De más de 150 a 200

2 500

150

18

Cuadro 1.3.

Jerbos

Peso corporal

(g)

Dimensión mínima del recinto

(cm2)

Superficie del suelo por animal

(cm2)

Altura mínima del recinto

(cm)

Fecha a que se refiere el artículo 33, apartado 2

En reserva y durante los procedimientos

Hasta 40

1 200

150

18

1 de enero de 2017

Más de 40

1 200

250

18

Reproducción

1 200

Pareja monógama o trío con descendencia

18

Cuadro 1.4.

Hámsteres

Peso corporal

(g)

Dimensión mínima del recinto

(cm2)

Superficie del suelo por animal

(cm2)

Altura mínima del recinto

(cm)

Fecha a que se refiere el artículo 33, apartado 2

En reserva y durante los procedimientos

Hasta 60

800

150

14

1 de enero de 2017

De más de 60 a 100

800

200

14

Más de 100

800

250

14

Reproducción

800

Madre o pareja monógama con camada

14

En reserva en criaderos (*4)

Menos de 60

1 500

100

14

Cuadro 1.5.

Cobayas

Peso corporal

(g)

Dimensión mínima del recinto

(cm2)

Superficie del suelo por animal

(cm2)

Altura mínima del recinto

(cm)

Fecha a que se refiere el artículo 33, apartado 2

En reserva y durante los procedimientos

Hasta 200

1 800

200

23

1 de enero de 2017

De más de 200 a 300

1 800

350

23

De más de 300 a 450

1 800

500

23

De más de 450 a 700

2 500

700

23

Más de 700

2 500

900

23

Reproducción

2 500

Pareja con camada. Por cada hembra reproductora suplementaria, deben añadirse otros 1 000 cm2

23

2. Conejos

Durante una investigación agrícola, cuando el objetivo del proyecto disponga que los animales se mantengan en condiciones similares a las de los animales de granja comercial, el mantenimiento de los animales debe cumplir como mínimo las normas contempladas en la Directiva 98/58/CE (1).

Debe preverse una superficie elevada dentro del recinto. Esa superficie tiene que permitir que el animal se tumbe, se siente y se mueva fácilmente por debajo, pero no debe ocupar más del 40 % del espacio disponible. Cuando, por razones de índole científica o veterinaria, no pueda utilizarse una superficie elevada, el recinto debe ser un 33 % mayor para un conejo solo, y un 60 % mayor para dos conejos. Cuando se prevea una superficie elevada para conejos de menos de 10 semanas de edad, la dimensión de dicha superficie debe ser, al menos, de 55 cm por 25 cm y su altura respecto al suelo debe ser suficiente para que los animales la utilicen.

Cuadro 2.1.

Conejos de más de 10 semanas

El cuadro 2.1 se refiere tanto a las jaulas como a los cercados. La superficie de suelo suplementaria es, como mínimo, de 3 000 cm2 por conejo para el tercero, el cuarto, el quinto y el sexto animal, mientras que deben añadirse, como mínimo, 2 500 cm2 por cada conejo que se introduzca por encima de seis.

Peso corporal final

(kg)

Superficie mínima de suelo para uno o dos animales socialmente armoniosos

(cm2)

Altura mínima

(cm)

Fecha a que se refiere el artículo 33, apartado 2

Menos de 3

3 500

45

1 de enero de 2017

Entre 3 y 5

4 200

45

Más de 5

5 400

60

Cuadro 2.2.

Conejas con camada

Peso de la coneja

(kg)

Superficie mínima del recinto

(cm2)

Suplemento para las cajas nido

(cm2)

Altura mínima

(cm)

Fecha a que se refiere el artículo 33, apartado 2

Menos de 3

3 500

1 000

45

1 de enero de 2017

Entre 3 y 5

4 200

1 200

45

Más de 5

5 400

1 400

60

Cuadro 2.3.

Conejos de menos de 10 semanas

El cuadro 2.3 se refiere tanto a las jaulas como a los cercados.

Edad

Superficie mínima del recinto

(cm2)

Superficie mínima de suelo por animal

(cm2)

Altura mínima

(cm)

Fecha a que se refiere el artículo 33, apartado 2

Entre el destete y 7 semanas

4 000

800

40

1 de enero de 2017

Entre 7 y 10 semanas

4 000

1 200

40

Cuadro 2.4.

Conejos: dimensiones óptimas de las superficies elevadas de los recintos que tienen las dimensiones indicadas en el cuadro 2.1.

Edad en semanas

Peso corporal final

(kg)

Dimensión óptima

(cm × cm)

Altura óptima desde el suelo del recinto

(cm)

Fecha a que se refiere el artículo 33, apartado 2

Más de 10

Menos de 3

55 × 25

25

1 de enero de 2017

Entre 3 y 5

55 × 30

25

Más de 5

60 × 35

30

3. Gatos

Los gatos no deben estar alojados individualmente más de 24 horas seguidas. Los gatos que en repetidas ocasiones se muestren agresivos con otros gatos deben ser alojados individualmente si no puede encontrarse un compañero compatible. Conviene controlar como mínimo una vez por semana el estrés social de todos los individuos alojados por parejas o en grupos. Las hembras en las dos últimas semanas de preñez o con crías de menos de cuatro semanas pueden ser alojadas individualmente.

Cuadro 3.

Gatos

El espacio mínimo en el que se puede mantener a una gata y a su camada es el de un gato solo, y debe aumentarse gradualmente de forma que, cuando las crías tengan cuatro meses de edad, hayan sido realojadas ateniéndose a los requisitos de espacio indicados para los adultos.

Las zonas para la comida y para las bandejas sanitarias no deben estar a una distancia inferior a 0,5 metros y no deben intercambiarse.

Suelo (*5)

(m2)

Plataformas

(m2)

Altura

(m)

Fecha a que se refiere el artículo 33, apartado 2

Mínimo para un animal adulto

1,5

0,5

2

1 de enero de 2017

Por cada animal suplementario

0,75

0,25

-

4. Perros

Los perros deberán ser trasladados cuando sea posible a una zona separada en la que puedan hacer ejercicio. El alojamiento individual no debe prolongarse durante más de cuatro horas seguidas.

El tamaño del recinto interior no debe ser inferior al 50 % del espacio mínimo que se ponga a disposición de los perros, según se detalla en el cuadro 4.1.

Las dimensiones del espacio disponible que se indican a continuación están basadas en las necesidades de los beagles, pero las razas gigantes, como el San Bernardo o el lobero irlandés deben disponer de un espacio considerablemente mayor que el indicado en el cuadro 4.1. Para las razas que no sean beagles de laboratorio, el espacio disponible debe determinarse en consulta con el personal veterinario.

Cuadro 4.1.

Perros

Los perros alojados por parejas o en grupo se pueden ver confinados, cada uno de ellos, a la mitad del espacio total proporcionado (2 m2 para un perro de menos de 20 kg, 4 m2 para uno de más de 20 kg), mientras estén sometidos a los procedimientos definidos en la presente Directiva, si esa separación es esencial para fines científicos. El tiempo durante el cual el perro esté sometido a esas limitaciones no debe prolongarse más de cuatro horas seguidas.

Una perra lactante y su camada deben disponer del mismo espacio que una perra sola de peso equivalente. El cercado del parto debe estar diseñado de tal manera que la perra pueda desplazarse a un compartimento anejo o a un área elevada separada de los cachorros.

Peso

(kg)

Dimensión mínima del recinto

(m2)

Superficie mínima de suelo para uno o dos animales

(m2)

Para cada animal suplementario, añadir un mínimo de

(m2)

Altura mínima

(m)

Fecha a que se refiere el artículo 33, apartado 2

Hasta 20

4

4

2

2

1 de enero de 2017

Más de 20

8

8

4

2

Cuadro 4.2.

Perros: espacio disponible después del destete

Peso del perro

(kg)

Dimensión mínima del recinto

(m2)

Superficie mínima de suelo/animal

(m2)

Altura mínima

(m)

Fecha a que se refiere el artículo 33, apartado 2

Hasta 5

4

0,5

2

1 de enero de 2017

De más de 5 a 10

4

1,0

2

De más de 10 a 15

4

1,5

2

De más de 15 a 20

4

2

2

De más de 20

8

4

2

5. Hurones

Cuadro 5.

Hurones

Dimensión mínima del recinto

(cm2)

Superficie mínima de suelo por animal

(cm2)

Altura mínima

(cm)

Fecha a que se refiere el artículo 33, apartado 2

Animales de hasta 600 g

4 500

1 500

50

1 de enero de 2017

Animales de más de 600 g

4 500

3 000

50

Machos adultos

6 000

6 000

50

Hembra y camada

5 400

5 400

50

6. Primates no humanos

Las crías de los primates no humanos no deben separarse de su madre hasta que tengan, según la especie, de seis a doce meses.

El entorno debe capacitar a los primates no humanos a desarrollar un programa diario complejo de actividades. El recinto debe permitir a los primates no humanos adoptar un repertorio de conducta lo más amplio posible, dotado con un sentido de seguridad y un entorno adecuadamente complejo que permita al animal correr, andar, trepar y saltar.

Cuadro 6.1.

Titíes y tamarinos

Superficie mínima de suelo de los recintos para 1 (*6) o 2 animales, más crías de hasta 5 meses

(m2)

Volumen mínimo por animal suplementario de más de 5 meses

(m3)

Altura mínima del recinto

(m) (*7)

Fecha a que se refiere el artículo 33, apartado 2

Titíes

0,5

0,2

1,5

1 de enero de 2017

Tamarinos

1,5

0,2

1,5

Para los titíes y tamarinos, no debe efectuarse la separación de la madre antes de los ocho meses de edad.

Cuadro 6.2.

Saimiris

Superficie mínima de suelo para 1 (*8) o 2 animales

(m2)

Volumen mínimo por cada animal suplementario de más de 6 meses

(m3)

Altura mínima del recinto

(m)

Fecha a que se refiere el artículo 33, apartado 2

2,0

0,5

1,8

1 de enero de 2017

Para los saimiris, no debe efectuarse la separación de la madre antes de los seis meses de edad.

Cuadro 6.3.

Macacos y monos verdes (*9)

Dimensión mínima del recinto

(m2)

Volumen mínimo del recinto

(m3)

Volumen mínimo por animal

(m3)

Altura mínima del recinto

(m)

Fecha a que se refiere el artículo 33, apartado 2

Animales de menos de 3 años de edad (*10)

2,0

3,6

1,0

1,8

1 de enero de 2017

Animales a partir de los 3 años de edad (*11)

2,0

3,6

1,8

1,8

Animales para reproducción (*12)

3,5

2,0

Para los macacos, no debe efectuarse la separación de la madre antes de los ocho meses de edad.

Cuadro 6.4.

Babuinos (*13)

Dimensión mínima del recinto

(m2)

Volumen mínimo del recinto

(m3)

Volumen mínimo por animal

(m3)

Altura mínima del recinto

(m)

Fecha a que se refiere el artículo 33, apartado 2

Animales de menos de 4 años de edad (*14)

4,0

7,2

3,0

1,8

1 de enero de 2017

Animales a partir de los 4 años de edad (*14)

7,0

12,6

6,0

1,8

Animales para reproducción (*15)

12,0

2,0

Para los babuinos, no debe efectuarse la separación de la madre antes de los ocho meses de edad.

7. Animales de granja

Durante una investigación agrícola, cuando el objetivo del proyecto disponga que los animales se mantengan en condiciones similares a las de los animales de granja comercial, el mantenimiento de los animales debe cumplir como mínimo las normas contempladas en las Directivas 98/58/CE, 91/629/CEE (2) y 91/630/CEE (3).

Cuadro 7.1.

Ganado bovino

Peso corporal

(kg)

Dimensión mínima del recinto

(m2)

Superficie mínima de suelo/animal

(m2/animal)

Espacio del comedero para la alimentación ad libitum de bovinos descornados

(m/animal)

Espacio del comedero para la alimentación restringida de bovinos descornados

(m/animal)

Fecha a que se refiere el artículo 33, apartado 2

Hasta 100

2,50

2,30

0,10

0,30

1 de enero de 2017

De más de 100 a 200

4,25

3,40

0,15

0,50

De más de 200 a 400

6,00

4,80

0,18

0,60

De más de 400 a 600

9,00

7,50

0,21

0,70

De más de 600 a 800

11,00

8,75

0,24

0,80

Más de 800

16,00

10,00

0,30

1,00

Cuadro 7.2.

Ovinos y caprinos

Peso corporal

(kg)

Dimensión mínima del recinto

(m2)

Superficie mínima de suelo/animal

(m2/animal)

Altura mínima de las separaciones entre recintos

(m)

Espacio del comedero para la alimentación ad libitum

(m/animal)

Espacio del comedero para la alimentación restringida

(m/animal)

Fecha a que se refiere el artículo 33, apartado 2

Menos de 20

1,0

0,7

1,0

0,10

0,25

1 de enero de 2017

De más de 20 a 35

1,5

1,0

1,2

0,10

0,30

De más de 35 a 60

2,0

1,5

1,2

0,12

0,40

Más de 60

3,0

1,8

1,5

0,12

0,50

Cuadro 7.3.

Cerdos y cerdos enanos

Peso en vivo

(kg)

Dimensión mínima del recinto (*16)

(m2)

Superficie mínima de suelo por animal

(m2/animal)

Zona de reposo mínima por animal (en condiciones térmicamente neutras)

(m2/animal)

Fecha a que se refiere el artículo 33, apartado 2

Hasta 5

2,0

0,20

0,10

1 de enero de 2017

De más de 5 a 10

2,0

0,25

0,11

De más de 10 a 20

2,0

0,35

0,18

De más de 20 a 30

2,0

0,50

0,24

De más de 30 a 50

2,0

0,70

0,33

De más de 50 a 70

3,0

0,80

0,41

De más de 70 a 100

3,0

1,00

0,53

De más de 100 a 150

4,0

1,35

0,70

Más de 150

5,0

2,50

0,95

Verracos adultos (convencionales)

7,5

1,30

Cuadro 7.4.

Équidos

El lado más corto debe medir, como mínimo, 1,5 veces la altura de la cruz del animal. La altura de los recintos interiores debe ser tal que los animales puedan ponerse de pie sobre sus patas traseras.

Altura de la cruz

(m)

Superficie mínima de suelo/animal

(m2/animal)

Altura mínima del recinto

(m)

Fecha a que se refiere el artículo 33, apartado 2

Por cada animal alojado individualmente o en grupos de 3 animales como máximo

Por cada animal alojado en grupos de 4 animales o más

Caballeriza de cría/yegua con potro

De 1,00 a 1,40

9,0

6,0

16

3,00

1 de enero de 2017

De más de 1,40 a 1,60

12,0

9,0

20

3,00

Más de 1,60

16,0

(2 × AC)2 (*17)

20

3,00

8. Aves

Durante una investigación agrícola, cuando el objetivo del proyecto disponga que los animales se mantengan en condiciones similares a las de los animales de granja comercial, el mantenimiento de los animales debe cumplir como mínimo las normas contempladas en las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE (4) y 2007/43/CE (5).

Cuando se alojen aves capturadas en la naturaleza, deben respetarse los espacios mínimos disponibles especificados en los cuadros 8.1 a 8.10 siempre que el tiempo de alojamiento sea superior a 24 horas. En el caso de tiempos de alojamiento inferiores, se deben tomar medidas a fin de minimizar los riesgos para el bienestar animal.

Cuadro 8.1.

Gallinas

Si por razones científicas no pudieran respetarse estas dimensiones mínimas, el experimentador debe justificar la duración del confinamiento, en consulta con el personal veterinario. En esas circunstancias, las aves pueden alojarse en recintos más pequeños, convenientemente enriquecidos, y con una superficie mínima de suelo de 0,75 m2.

Masa corporal

(g)

Dimensión mínima del recinto

(m2)

Superficie mínima por ave

(m2)

Altura mínima

(cm)

Longitud mínima del comedero por ave

(cm)

Fecha a que se refiere el artículo 33, apartado 2

Hasta 200

1,00

0,025

30

3

1 de enero de 2017

De más de 200 a 300

1,00

0,03

30

3

De más de 300 a 600

1,00

0,05

40

7

De más de 600 a 1 200

2,00

0,09

50

15

De más de 1 200 a 1 800

2,00

0,11

75

15

De más de 1 800 a 2 400

2,00

0,13

75

15

Más de 2 400

2,00

0,21

75

15

Cuadro 8.2.

Pavos domésticos

Todos los lados del recinto deben medir, al menos, 1,5 m de largo. Si por razones científicas no pudieran respetarse estas dimensiones mínimas, el experimentador debe justificar la duración del confinamiento, en consulta con el personal veterinario. En esas circunstancias, las aves pueden alojarse en recintos más pequeños, convenientemente enriquecidos, y con una superficie mínima de suelo de 0,75 m2 y una altura mínima de 50 cm en el caso de aves de menos de 0,6 kg, de 75 cm en el caso de aves de menos de 4 kg, y de 100 cm en el caso de aves de más de 4 kg. Esos recintos pueden utilizarse para alojar pequeños grupos de aves de acuerdo con el espacio mínimo disponible indicado en el cuadro 8.2.

Masa corporal

(kg)

Dimensión mínima del recinto

(m2)

Superficie mínima por ave

(m2)

Altura mínima

(cm)

Longitud mínima del comedero por ave

(cm)

Fecha a que se refiere el artículo 33, apartado 2

Hasta 0,3

2,00

0,13

50

3

1 de enero de 2017

De más de 0,3 a 0,6

2,00

0,17

50

7

De más de 0,6 a 1

2,00

0,30

100

15

De más de 1 a 4

2,00

0,35

100

15

De más de 4 a 8

2,00

0,40

100

15

De más de 8 a 12

2,00

0,50

150

20

De más de 12 a 16

2,00

0,55

150

20

De más de 16 a 20

2,00

0,60

150

20

Más de 20

3,00

1,00

150

20

Cuadro 8.3.

Codornices

Masa corporal

(g)

Dimensión mínima del recinto

(m2)

Superficie por ave alojada en pareja

(m2)

Superficie por ave suplementaria alojada en grupo

(m2)

Altura mínima

(cm)

Longitud mínima del comedero por ave

(cm)

Fecha a que se refiere el artículo 33, apartado 2

Hasta 150

1,00

0,5

0,10

20

4

1 de enero de 2017

Más de 150

1,00

0,6

0,15

30

4

Cuadro 8.4.

Patos y ocas

Si por razones científicas no pudieran respetarse estas dimensiones mínimas, el experimentador debe justificar la duración del confinamiento, en consulta con el personal veterinario. En esas circunstancias, las aves pueden alojarse en recintos más pequeños, convenientemente enriquecidos, y con una superficie mínima de suelo de 0,75 m2. Esos recintos pueden utilizarse para alojar pequeños grupos de aves de acuerdo con el espacio mínimo disponible indicado en el cuadro 8.4.

Masa corporal

(g)

Dimensión mínima del recinto

(m2)

Superficie por ave

(m2) (*18)

Altura mínima

(cm)

Longitud mínima del comedero por ave

(cm)

Fecha a que se refiere el artículo 33, apartado 2

Patos

1 de enero de 2017

Hasta 300

2,00

0,10

50

10

De más de 300 a 1 200 (*19)

2,00

0,20

200

10

De más de 1 200 a 3 500

2,00

0,25

200

15

Más de 3 500

2,00

0,50

200

15

Ocas

Hasta 500

2,00

0,20

200

10

De más de 500 a 2 000

2,00

0,33

200

15

Más de 2 000

2,00

0,50

200

15

Cuadro 8.5.

Patos y ocas: dimensiones mínimas de los estanques (*20)

Superficie

(m2)

Profundidad

(cm)

Patos

0,5

30

Ocas

0,5

Entre 10 y 30

Cuadro 8.6.

Palomas

Los recintos deben ser largos y estrechos (por ejemplo, 2 m por 1 m) antes que cuadrados para que las aves puedan realizar vuelos breves.

Tamaño del grupo

Dimensión mínima del recinto

(m2)

Altura mínima

(cm)

Longitud mínima del comedero por ave

(cm)

Longitud mínima de la percha por ave

(cm)

Fecha a que se refiere el artículo 33, apartado 2

Hasta 6

2

200

5

30

1 de enero de 2017

Entre 7 y 12

3

200

5

30

Por ave suplementaria más allá de 12

0,15

5

30

Cuadro 8.7.

Diamantes mandarín

Los recintos deben ser largos y estrechos (por ejemplo, 2 m por 1 m) para que las aves puedan realizar vuelos breves. Para la realización de estudios de reproducción, pueden alojarse parejas en recintos más pequeños, adecuadamente enriquecidos, con una superficie mínima de suelo de 0,5 m2 y una altura mínima de 40 cm. El experimentador debe justificar la duración del confinamiento, en consulta con el personal veterinario.

Tamaño del grupo

Dimensión mínima del recinto

(m2)

Altura mínima

(cm)

Número mínimo de comederos

Fecha a que se refiere el artículo 33, apartado 2

Hasta 6

1,0

100

2

1 de enero de 2017

Entre 7 y 12

1,5

200

2

Entre 13 y 20

2,0

200

3

Por ave suplementaria más allá de 20

0,05

1 por cada 6 aves

Cuadro 8.8.

Estorninos

Tamaño del grupo

Dimensión mínima del recinto (m2)

Altura mínima (cm)

Longitud mínima del comedero por ave (cm)

Longitud mínima de la percha por ave (cm)

Hasta 6

2,0

200

5

30

7 a 12

4,0

200

5

30

13 a 20

6,0

200

5

30

Por ave suplementaria entre 21 y 50

0,25

 

5

30

Por ave suplementaria más allá de 50

0,15

 

5

30

Cuadro 8.9.

Gorriones comunes

Tamaño del grupo en ausencia de barreras visuales

Tamaño del grupo en presencia de barreras visuales

Dimensión mínima del recinto (m2)

Altura mínima (cm)

Hasta 10

Hasta 15

2,4

180

11 a 20

16 a 35

4,8

180

21 a 30

36 a 60

7,3

180

Por ave suplementaria más allá de 30

Por ave suplementaria más allá de 60

0,11

 

Cuadro 8.10.

Carboneros comunes y herrerillos comunes

Tamaño del grupo

Dimensión mínima del recinto por ave (m2)

Altura mínima (cm)

Número mínimo de comederos

Longitud mínima de la percha por ave (cm)

1

3

180

1

100

2-10 (*) (del mismo sexo)

1

180

2

40

1 hembra + 1 macho

2

180

2

100

(*) Los grupos de un tamaño superior a diez solo deben permitirse en el caso de que se haya concretado un plan de vigilancia con la frecuencia necesaria para detectar y mitigar la agresividad.

9. Anfibios

Cuadro 9.1.

Urodelos acuáticos

Longitud corporal (*21)

(cm)

Superficie mínima de agua

(cm2)

Superficie mínima de agua por animal suplementario alojado en grupo

(cm2)

Profundidad mínima del agua

(cm)

Fecha a que se refiere el artículo 33, apartado 2

Hasta 10

262,5

50

13

1 de enero de 2017

De más de 10 a 15

525

110

13

De más de 15 a 20

875

200

15

De más de 20 a 30

1 837,5

440

15

Más de 30

3 150

800

20

Cuadro 9.2.

Anuros acuáticos (*22)

Longitud corporal (*23)

(cm)

Superficie mínima de agua

(cm2)

Superficie mínima de agua por animal suplementario alojado en grupo

(cm2)

Profundidad mínima del agua

(cm)

Fecha a que se refiere el artículo 33, apartado 2

Menos de 6

160

40

6

1 de enero de 2017

Entre 6 y 9

300

75

8

De más de 9 a 12

600

150

10

Más de 12

920

230

12,5

Cuadro 9.3.

Anuros semiacuáticos

Longitud corporal (*24)

(cm)

Dimensión mínima del recinto (*25)

(cm2)

Superficie mínima por animal suplementario alojado en grupo

(cm2)

Altura mínima del recinto (*26)

(cm)

Profundidad mínima del agua

(cm)

Fecha a que se refiere el artículo 33, apartado 2

Hasta 5,0

1 500

200

20

10

1 de enero de 2017

De más de 5,0 a 7,5

3 500

500

30

10

Más de 7,5

4 000

700

30

15

Cuadro 9.4.

Anuros semiterrestres

Longitud corporal (*27)

(cm)

Dimensión mínima del recinto (*28)

(cm2)

Superficie mínima por animal suplementario alojado en grupo

(cm2)

Altura mínima del recinto (*29)

(cm)

Profundidad mínima del agua

(cm)

Fecha a que se refiere el artículo 33, apartado 2

Hasta 5,0

1 500

200

20

10

1 de enero de 2017

De más de 5,0 a 7,5

3 500

500

30

10

Más de 7,5

4 000

700

30

15

Cuadro 9.5.

Anuros arborícolas

Longitud corporal (*30)

(cm)

Dimensión mínima del recinto (*31)

(cm2)

Superficie mínima por animal suplementario alojado en grupo

(cm2)

Altura mínima del recinto (*32)

(cm)

Fecha a que se refiere el artículo 33, apartado 2

Hasta 3,0

900

100

30

1 de enero de 2017

Más de 3,0

1 500

200

30

10. Reptiles

Cuadro 10.1.

Tortugas acuáticas

Longitud corporal (*33)

(cm)

Superficie de agua mínima

(cm2)

Superficie de agua mínima por animal suplementario alojado en grupo

(cm2)

Profundidad mínima del agua

(cm)

Fecha a que se refiere el artículo 33, apartado 2

Hasta 5

600

100

10

1 de enero de 2017

De más de 5 a 10

1 600

300

15

De más de 10 a 15

3 500

600

20

De más de 15 a 20

6 000

1 200

30

De más de 20 a 30

10 000

2 000

35

Más de 30

20 000

5 000

40

Cuadro 10.2.

Serpientes terrestres

Longitud corporal (*34)

(cm)

Superficie mínima de suelo

(cm2)

Superficie mínima por animal suplementario alojado en grupo

(cm2)

Altura mínima del recinto (*35)

(cm)

Fecha a que se refiere el artículo 33, apartado 2

Hasta 30

300

150

10

1 de enero de 2017

De más de 30 a 40

400

200

12

De más de 40 a 50

600

300

15

De más de 50 a 75

1 200

600

20

Más de 75

2 500

1 200

28

11. Peces

11.1. Suministro y calidad del agua

En todo momento debe facilitarse un suministro adecuado de agua de la calidad correcta. El flujo de agua en los sistemas de recirculación o con filtrado en los viveros debe ser suficiente como para mantener los parámetros de calidad del agua en unos niveles aceptables, en función de las características del sistema zootécnico empleado, de la especie y de los requisitos inherentes a la etapa vital. El agua suministrada debe filtrarse o tratarse a fin de eliminar las sustancias nocivas para los peces, cuando sea necesario. Los parámetros de calidad del agua deben situarse siempre dentro del intervalo aceptable para la fisiología y la actividad normal de la especie considerada y su fase de desarrollo. El flujo del agua debe ser adecuado para permitir a los peces nadar correctamente y mantener su comportamiento normal. Se debe conceder a los peces un tiempo adecuado para su aclimatación y adaptación a los cambios en las condiciones de calidad del agua. Se deben tomar las medidas oportunas para minimizar los cambios bruscos en los distinto parámetros que influyen en la calidad del agua. Se debe garantizar y comprobar que el flujo y el nivel del agua sean adecuados.

11.2. Oxígeno, compuestos nitrogenados, dióxido de carbono, pH y salinidad

La concentración de oxígeno debe ser adecuada para las especies y el entorno en el que los peces se crían. Si resulta necesario, se recomienda oxigenar más el agua del vivero en función del sistema zootécnico empleado. Las concentraciones de dióxido de carbono y de los compuestos nitrogenados -amoniaco, nitrito y nitrato- deben mantenerse por debajo de niveles nocivos. La calidad del agua debe comprobarse mediante un programa de pruebas definido que tenga la frecuencia necesaria para detectar eventuales cambios en estos parámetros críticos, y en caso de detectarse cambios se deben tomar medidas para mitigarlos.

El nivel de pH debe adaptarse a las necesidades de la especie y comprobarse a fin de mantenerlo lo más estable posible. La salinidad debe adaptarse a las necesidades de la especie de que se trate y a la fase de la vida del pez. Cualquier cambio de salinidad debe realizarse de manera gradual.

11.3. Temperatura e iluminación

La temperatura debe mantenerse dentro del intervalo óptimo para la especie y la fase de desarrollo de los peces, y mantenerse lo más estable posible. Cualquier cambio de temperatura debe intervenir de forma gradual. Los peces deben mantenerse en el fotoperíodo adecuado.

11.4. Densidad de ocupación y complejidad del entorno

La densidad de ocupación debe basarse en la totalidad de las necesidades de los peces por lo que se refiere a las condiciones del entorno, la salud y el bienestar. Conviene que los peces dispongan de un volumen de agua suficiente para que puedan nadar normalmente, habida cuenta de su tamaño, edad y salud, así como del método de alimentación. Debe facilitarse a los peces un enriquecimiento ambiental adecuado, como la necesidad de lugares para esconderse o sustrato de fondo, a menos que las pautas de comportamiento sugieran que no es necesario.

11.5. Alimentación y manipulación

Se alimentará a los peces con una dieta adecuada y con la cantidad y frecuencia adecuadas. Debe prestarse una atención especial a la alimentación de las larvas cuando se pasa de alimentos vivos a dietas artificiales. Si es necesario retirar el alimento por motivos ajenos al procedimiento (el transporte, por ejemplo), su duración debe ser lo más breve posible y se deben tener en cuenta el tamaño de los peces y la temperatura del agua.

Siempre que sea posible, los peces deben manipularse sin extraerlos del agua. Se deben mantener las manipulaciones de los peces, tanto dentro como fuera del agua, en un nivel mínimo, y humedecer los equipos que vayan a entrar en contacto directo con ellos. Los peces no deben manipularse cuando la temperatura del agua se halle en uno de los límites de su intervalo de temperaturas tolerables.

11.6. Peces cebra

11.6.1. Calidad del agua

Cuadro 11.1.

Requisitos aplicables a los parámetros del agua en los sistemas de alojamiento de peces cebra

Parámetros del agua

Requisitos mínimo y máximo

Temperatura

24-29 °C

Conductividad

150-1 700 μS/cm2

Dureza total

40-250 mg/L CaCO3

pH

6,5-8

Compuestos nitrogenados

NH3/NH4+< 0,1 (*) mg/L, NO2- < 0,3 mg/L,

NO3- < 25 mg/L

Oxígeno disuelto

> 5 mg/L

(*) o inferior al límite de detección. 0,1 mg/L indica la cantidad total de amoniaco, NH3/NH4+. Esto corresponde a 0,002 mg/L de NH3 a 28 °C y un pH de 7,5.

11.6.2. Iluminación

Durante la fase de luz, el nivel de intensidad lumínica debe mantenerse constante salvo en los breves períodos de transición de penumbra, si se utilizan. Debe haber oscuridad total durante la fase oscura.

11.6.3. Densidad de ocupación y complejidad del entorno

No se utilizarán volúmenes de agua inferiores a un litro para los peces cebra adultos. La densidad de ocupación no debe superar los diez peces adultos por litro. El tamaño y la forma del vivero deben permitir a los peces desarrollar su comportamiento y actividad nadadora naturales.

Se deben evitar los períodos prolongados de alojamiento individual.

12. Cefalópodos

12.1. Suministro y calidad del agua

En todo momento debe facilitarse un suministro adecuado de agua de la calidad correcta.

El diseño del vivero y el caudal de agua deben satisfacer las necesidades del animal, entre ellas una oxigenación adecuada en función de su tamaño, etapa vital y necesidades conductuales. La temperatura del agua, la salinidad, el pH y los niveles de compuestos nitrogenados deben ser adecuados a las necesidades de las especies y formas de vida. En caso de necesidad, se deben emplear cubiertas para evitar huidas y la introducción fortuita de cuerpos extraños.

Los cefalópodos dispondrán de tiempo suficiente para su aclimatación y adaptación a los cambios en las condiciones de calidad del agua.

12.2. Iluminación

La intensidad lumínica y el fotoperíodo deben adaptarse a las necesidades de las especies.

12.3. Alimentación

El régimen alimenticio de los cefalópodos debe adaptarse en función de la especie, fase de desarrollo y necesidades conductuales.

12.4. Enriquecimiento y manipulación

Se debe proporcionar a los cefalópodos un nivel suficiente y adecuado de estímulos físicos, cognitivos y sensoriales para permitir desarrollar una amplia gama de comportamientos inherentes a su especie. Las condiciones de alojamiento deben tener en cuenta las necesidades sociales de cada especie (es decir, sus hábitos de vida en grupo o en solitario). Siempre que sea adecuado para la especie, el vivero debe dotarse de refugios o escondites.

Siempre que sea posible, los cefalópodos deben manipularse sin extraerlos del agua. Se deben mantener las manipulaciones de los cefalópodos, tanto dentro como fuera del agua, en un nivel mínimo, y se humedecerán los equipos que vayan a entrar en contacto directo con ellos.

Cuadro 12.1.

Cefalópodos

Familia

Grupo

Longitud corporal (*) (cm)

Superficie de agua mínima (cm2)

Superficie de agua mínima por animal suplementario alojado en grupo (cm2)

Profundidad mínima del agua (cm)

Sepiidae

Sepias

Hasta 2

> 2 hasta 6

> 6 hasta 12

> 12

100

600

1 200

2 500

40

200

400

1 000

7

15

20

25

Sepiolidae

Sepiólidos (**)

Hasta 1

> 1 hasta 3

> 3

50

120

150

5

50

100

5

8

12

Loliginidae

Calamares (***) (****)

Hasta 15

> 15 hasta 25

> 25

2 000

4 500

6 000

400

900

1 200

60

90

90

Octopodidae

Pulpos (****)

Hasta 10

> 10 hasta 20

> 20

2 000

2 600

4 000

600

700

1 200

40

50

50

(*) Longitud del manto dorsal.

(**) Grupo de hasta 40 individuos.

(***) Se usarán preferentemente viveros cilíndricos. Para los viveros que no sean cilíndricos, los valores mínimos han de aumentarse en un 5 %.

(****) Durante la fase juvenil y paralarvaria, los calamares y pulpos deben alojarse en viveros cilíndricos con una ocupación máxima de veinte individuos recién nacidos por litro de agua, y se deben tomar medidas para limitar la interacción visual.

________________________________________

(*1) Los ratones, una vez destetados, pueden permanecer con esas densidades de ocupación más elevadas, en el corto período comprendido entre el destete y la expedición, siempre que estén alojados en recintos más amplios con un enriquecimiento adecuado y esas condiciones de alojamiento no produzcan ninguna merma de bienestar, como, por ejemplo, mayor agresividad, morbilidad o mortalidad, estereotipias y otras anomalías de comportamiento, pérdida de peso u otras respuestas fisiológicas o conductuales al estrés.

(*2) En los estudios a largo plazo, si el espacio mínimo disponible para cada animal es inferior al indicado más arriba hacia el final de dichos estudios, debe darse prioridad al mantenimiento de estructuras sociales estables.

(*3) Las ratas, una vez destetadas, pueden permanecer con esas densidades de ocupación más elevadas en el corto período comprendido entre el destete y la expedición, siempre que estén alojadas en recintos más amplios con un enriquecimiento adecuado y esas condiciones de alojamiento no produzcan ninguna merma de bienestar, como, por ejemplo, mayor agresividad, morbilidad o mortalidad, estereotipias y otras anomalías de comportamiento, pérdida de peso u otras respuestas fisiológicas o conductuales al estrés.

(*4) Los hámsteres, una vez destetados, pueden permanecer con esas densidades de ocupación más elevadas, en el corto período comprendido entre el destete y la expedición, siempre que estén alojados en recintos más amplios con un enriquecimiento adecuado y esas condiciones de alojamiento no produzcan ninguna merma de bienestar, como, por ejemplo, mayor agresividad, morbilidad o mortalidad, estereotipias y otras anomalías de comportamiento, pérdida de peso u otras respuestas fisiológicas o conductuales al estrés.

(1) Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas (DO L 221 de 8.8.1998, p. 23).

(*5) Superficie de suelo excepto plataformas.

(*6) Los animales solo se alojarán individualmente en circunstancias excepcionales.

(*7) El límite superior del recinto debe estar al menos a 1,8 m del suelo.

(*8) Los animales solo se alojarán individualmente en circunstancias excepcionales.

(*9) Los animales solo se alojarán individualmente en circunstancias excepcionales.

(*10) En un recinto de dimensiones mínimas se puede alojar hasta a tres animales.

(*11) En un recinto de dimensiones mínimas se puede alojar hasta a dos animales.

(*12) En las colonias reproductoras no hace falta espacio/volumen suplementario para los animales jóvenes de hasta 2 años alojados con su madre.

(*13) Los animales solo se alojarán individualmente en circunstancias excepcionales.

(*14) En un recinto de dimensiones mínimas se puede alojar hasta a 2 animales.

(*15) En las colonias reproductoras no hace falta espacio/volumen suplementario para los animales jóvenes de hasta 2 años alojados con su madre.

(2) Directiva 91/629/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1991, relativa a las normas mínimas para la protección de terneros (DO L 340 de 11.12.1991, p. 28).

(3) Directiva 91/630/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1991, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos (DO L 340 de 11.12.1991, p. 33).

(*16) Pueden encerrarse cerdos en recintos más pequeños por un breve período de tiempo, por ejemplo dividiendo el recinto principal con tabiques, cuando esté justificado por razones veterinarias o experimentales, en particular en los casos en que sea necesario controlar el consumo individual de comida.

(*17) A fin de garantizar un espacio suficiente, las dimensiones mínimas para cada animal deben calcularse en función de la altura de la cruz (AC).

(4) Directiva 1999/74/CE del Consejo, de 19 de julio de 1999, por la que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras (DO L 203 de 3.8.1999, p. 53).

(5) Directiva 2007/43/CE del Consejo, de 28 de junio de 2007, por la que se establecen las disposiciones mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne (DO L 182 de 12.7.2007, p. 19).

(*18) En esta superficie debe incluirse un estanque de un mínimo de 0,5 m2 por cada 2 m2 de recinto con una profundidad mínima de 30 cm. El estanque puede ocupar hasta un 50 % del tamaño mínimo del recinto.

(*19) Las aves que aún no tienen plumas pueden alojarse en recintos con una altura mínima de 75 cm.

(*20) Estas dimensiones corresponden a 2 m2 de recinto. El estanque puede ocupar hasta un 50 % del tamaño mínimo del recinto.

(*21) Medida del hocico a la abertura cloacal.

(*22) Estas condiciones se aplican a los acuarios de mantenimiento pero no a los utilizados para el apareamiento natural y la superovulación por razones de eficacia, ya que estos últimos procedimientos requieren acuarios más pequeños. El espacio mínimo calculado corresponde a adultos de los tamaños indicados; los jóvenes y renacuajos deben excluirse; si no, las dimensiones deben modificarse proporcionalmente.

(*23) Medida del hocico a la abertura cloacal.

(*24) Medida del hocico a la abertura cloacal.

(*25) Una tercera parte de tierra y dos terceras partes de agua donde los animales puedan sumergirse.

(*26) Medida desde la superficie de la zona terrestre hasta la parte interior del techo del terrario; además, la altura de los recintos debe estar adaptada al diseño del interior.

(*27) Medida del hocico a la abertura cloacal.

(*28) Dos terceras partes de tierra y una tercera parte de agua donde los animales puedan sumergirse.

(*29) Medida desde la superficie de la zona terrestre hasta la parte interior del techo del terrario; además, la altura de los recintos debe estar adaptada al diseño del interior.

(*30) Medida del hocico a la abertura cloacal.

(*31) Dos terceras partes de tierra y una tercera parte de agua donde los animales puedan sumergirse.

(*32) Medida desde la superficie de la zona terrestre hasta la parte interior del techo del terrario; además, la altura de los recintos debe estar adaptada al diseño del interior.

(*33) Medida en línea recta desde la parte delantera a la parte trasera del caparazón.

(*34) Medida del hocico a la cola.

(*35) Medida desde la superficie de la zona terrestre hasta la parte interior del techo del terrario; además, la altura del recinto debe estar adaptada al diseño del interior.