Anexo 3 Marco para garant...damentales

Anexo 3 Marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales

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ANEXO III. Evaluación de los criterios de reconocimiento de los proyectos estratégicos

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1. La evaluación de si un proyecto en la Unión cumple el criterio establecido en el artículo 6, apartado 1, letra a), tendrá en cuenta:

a) si el proyecto contribuye a los parámetros de referencia establecidos en el artículo 5, apartado 2, letra a);

b) si el proyecto contribuye a mantener o reforzar las capacidades de la Unión en cuanto a la proporción del consumo anual de materias primas estratégicas de la Unión, teniendo en cuenta el aumento previsto del consumo de la Unión;

c) si el proyecto contribuye a reforzar la capacidad de la Unión de producir materias primas innovadoras capaces de sustituir a las materias primas estratégicas en una o varias tecnologías estratégicas, al tiempo que se adoptan medidas para lograr una huella ambiental igual o inferior a la de la materia prima estratégica que se sustituye.

La contribución de un proyecto al parámetro de referencia de capacidad de que se trate se evaluará teniendo en cuenta el plan de negocio del proyecto y la información técnica de apoyo incluida en la solicitud y el plazo estimado de comercialización del proyecto.

2. La evaluación de si un proyecto en un tercer país o PTU cumple el criterio establecido en el artículo 6, apartado 1, letra a), tendrá en cuenta:

a) si el proyecto contribuye a los parámetros de referencia establecidos en el artículo 5, apartado 2, letra b), o contribuye a mantener la resiliencia del suministro de materias primas estratégicas de la Unión;

b) si el marco jurídico aplicable u otras condiciones garantizan que el comercio y la inversión relacionados con el proyecto no serán distorsionados, teniendo en cuenta, en particular, si la Unión ha celebrado con el tercer país o PTU de que se trate una asociación estratégica de las mencionadas en el artículo 37 o un acuerdo comercial que contenga un capítulo sobre materias primas, y sea coherente con la política comercial común de la Unión;

c) en qué medida existen empresas que han celebrado o están dispuestas a celebrar acuerdos de compra con el promotor del proyecto con vistas a utilizar o procesar las materias primas estratégicas producidas por los proyectos de que se trate en la Unión;

d) si el proyecto está en consonancia con los objetivos de la Unión en materia de cooperación al desarrollo y política exterior.

La contribución de un proyecto a los parámetros de referencia mencionados en la letra a) se evaluará teniendo en cuenta el plan de negocios del proyecto y la información técnica de apoyo incluida en la solicitud, el plazo estimado de comercialización del proyecto, así como la proporción de la producción del proyecto cubierta por los acuerdos de compra existentes o potenciales a que se refiere la letra c). Las pruebas relacionadas con la letra c) podrán incluir acuerdos contractuales, cartas de intenciones o memorandos de entendimiento.

3. La evaluación de si un proyecto cumple el criterio establecido en el artículo 6, apartado 1, letra b), tendrá en cuenta:

a) la calidad de los estudios de viabilidad realizados sobre el potencial de desarrollo del proyecto;

b) si la tecnología que se pretende utilizar ha quedado demostrada en el entorno pertinente.

4. Los estudios de viabilidad mencionados en el punto 3, letra a), estarán diseñados para:

a) evaluar si es probable que un proyecto propuesto tenga éxito mediante el análisis de consideraciones tecnológicas y medioambientales;

b) identificar las posibles cuestiones y problemas técnicos que puedan surgir durante la realización del proyecto.

Podrá ser necesario realizar estudios adicionales para confirmar la viabilidad del proyecto.

5. La evaluación de si los proyectos ubicados en la Unión cumplen el criterio establecido en el artículo 6, apartado 1, letra c), tendrá en cuenta una evaluación general de la conformidad del proyecto con el Derecho de la Unión o nacional pertinente, así como otras pruebas complementarias oportunas, habida cuenta de la ubicación del proyecto.

La evaluación de si los proyectos en terceros países o PTU cumplen el criterio establecido en el artículo 6, apartado 1, letra c), tendrá en cuenta la conformidad con el Derecho nacional aplicable cuando este último ofrezca garantías suficientes del cumplimiento del criterio o de determinados aspectos de este y con los siguientes instrumentos internacionales:

a) la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la OIT;

b) la Guía de la OCDE de debida diligencia para una conducta empresarial responsable, en particular las directrices relativas a la lucha contra la corrupción;

c) la Guía de debida diligencia de la OCDE para cadenas de suministro responsables de minerales en áreas de conflicto o de alto riesgo;

d) la Guía de la OCDE de diligencia debida para la participación significativa de las partes interesadas del sector extractivo, incluido en lo que se refiere a los principios establecidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas;

e) los Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE;

f) las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales sobre Conducta Empresarial Responsable;

g) los Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos de las Naciones Unidas;

h) la norma de desempeño 5 de la Corporación Financiera Internacional sobre adquisición de tierras y reasentamiento involuntario.

6. Los promotores de proyectos también podrán certificar el cumplimiento del criterio establecido en el artículo 6, apartado 1, letra c), mediante:

a) la aportación de pruebas que demuestren que el proyecto en cuestión está certificado individualmente por uno o varios regímenes reconocidos en virtud del artículo 30, apartado 2, que abarquen conjuntamente los requisitos enumerados en el anexo IV, punto 2, o

b) comprometiéndose a obtener la certificación del proyecto de que se trate como parte de uno o varios regímenes reconocidos en virtud del artículo 30, apartado 2, que abarquen conjuntamente los requisitos enumerados en el anexo IV, punto 2, y aportar pruebas suficientes de que, una vez ejecutado, el proyecto en cuestión podrá cumplir los criterios para dicha certificación.

7. La evaluación de si un proyecto en la Unión cumple el criterio establecido en el artículo 6, apartado 1, letra d), tendrá en cuenta:

a) si participan en el proyecto empresas de diferentes Estados miembros;

b) si los compradores potenciales están ubicados también en más de un Estado miembro;

c) los efectos en la disponibilidad de materias primas estratégicas para los usuarios intermedios en más de un Estado miembro.

8. La evaluación de si un proyecto en un tercer país cumple el criterio establecido en el artículo 6, apartado 1, letra e), tendrá en cuenta en qué medida el proyecto contribuye, en el país en cuestión, a:

a) reforzar más de una fase de la cadena de valor de las materias primas en ese país o en el conjunto de su región;

b) fomentar la inversión privada en la cadena de valor de las materias primas nacionales;

c) crear beneficios económicos o sociales más amplios, incluida la creación de empleo.

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Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2024 en vigor desde 23-05-2024