Anexo 3 Información alimentaria facilitada al consumidor
ANEXO III. ALIMENTOS EN CUYO ETIQUETADO DEBEN FIGURAR UNA O MÁS MENCIONES ADICIONALES
TIPO O CATEGORÍA DE ALIMENTO | MENCIONES | ||||||||||||||||||
1. Alimentos envasados en determinados gases | |||||||||||||||||||
| «envasado en atmósfera protectora». | ||||||||||||||||||
2. Alimentos que contengan edulcorantes | |||||||||||||||||||
| «con edulcorante(s)»; esta declaración acompañará a la denominación del alimento. | ||||||||||||||||||
| «con azúcar(es) y edulcorante(s)»; esta declaración acompañará a la denominación del alimento. | ||||||||||||||||||
| La mención «contiene aspartamo (una fuente de fenilalanina)» figurará en la etiqueta en los casos en que el aspartamo o sal de aspartamo-acesulfamo estén designados en la lista de ingredientes solo con la referencia a un número E. La mención «contiene una fuente de fenilalanina» figurará en la etiqueta en los casos en que el aspartamo o sal de aspartamo-acesulfamo estén designados en la lista de ingredientes con su denominación específica. | ||||||||||||||||||
| «un consumo excesivo puede producir efectos laxantes». | ||||||||||||||||||
3. Alimentos que contengan ácido glicirrícico o su sal de amonio | |||||||||||||||||||
| «contiene regaliz» se añadirá inmediatamente después de la lista de ingredientes, a menos que la palabra «regaliz» ya conste en la lista de ingredientes o en la denominación del alimento. A falta de lista de ingredientes, la declaración acompañará a la denominación del alimento. | ||||||||||||||||||
| «contiene regaliz: las personas que padezcan hipertensión deben evitar un consumo excesivo» se añadirá inmediatamente después de la lista de ingredientes. A falta de lista de ingredientes, la declaración acompañará a la denominación del alimento. | ||||||||||||||||||
| «contiene regaliz: las personas que padezcan hipertensión deben evitar un consumo excesivo» se añadirá inmediatamente después de la lista de ingredientes. A falta de lista de ingredientes, la declaración acompañará a la denominación del alimento. | ||||||||||||||||||
4. Bebidas con un contenido elevado de cafeína o alimentos con cafeína añadida | |||||||||||||||||||
| «Contenido elevado de cafeína: No recomendado para niños ni mujeres embarazadas o en período de lactancia» en el mismo campo visual que la denominación de la bebida, seguida de una referencia, entre paréntesis y con arreglo al artículo 13, apartado 1, del presente Reglamento, al contenido de cafeína expresado en mg por 100 ml. | ||||||||||||||||||
| «Contiene cafeína. No recomendado para niños ni mujeres embarazadas» en el mismo campo visual que la denominación del alimento, seguida de una referencia, entre paréntesis y con arreglo al artículo 13, apartado 1, del presente Reglamento, al contenido de cafeína expresado en mg por 100 ml. En el caso de complementos alimentarios, el contenido en cafeína se expresará por porciones, según consumo recomendado diario indicado en el etiquetado. | ||||||||||||||||||
5. Alimentos con fitosteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles o ésteres de fitostanol añadidos | |||||||||||||||||||
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6. Carne congelada, preparados de carne congelados y productos de la pesca no transformados congelados | |||||||||||||||||||
| La fecha de congelación o la fecha de primera congelación en los casos en que el producto se haya congelado en más de una ocasión, conforme al punto 3 del anexo X. |
(1) El nivel se aplicará a los productos que se ofrezcan listos para el consumo o reconstituidos siguiendo las instrucciones del fabricante.
- Artículo modificado por REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº 78/2014 DE LA COMISIÓN de 22 de noviembre de 2013 que modifica los anexos II y III del Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, por lo que se refiere a determinados cereales que causan alergias o intolerancias y alimentos con fitosteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles o ésteres de fitostanol añadidos
(DC de 30-01-2014) en vigor desde 19-02-2014