Anexo 3 Disposiciones com... y al FEMP

Anexo 3 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

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ANEXO III. DISPOSICIONES DIRIGIDAS A DETERMINAR EL ALCANCE Y EL NIVEL DE SUSPENSIÓN DE LOS COMPROMISOS O PAGOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 23, APARTADO 11

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1. DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE SUSPENSIÓN DE LOS COMPROMISOS

El nivel máximo de suspensión que se aplique a un Estado miembro se determinará en primera instancia teniendo en cuenta los límites establecidos en el artículo 23, apartado 11, párrafo tercero, letras a) a c). Dicho nivel se reducirá si se aplica al menos una de las siguientes condiciones:

a) cuando la tasa de desempleo en el Estado miembro en el año anterior al acontecimiento desencadenante contemplado en el artículo 23, apartado 9, supere la tasa media de la Unión en más de dos puntos porcentuales, el nivel máximo de suspensión se reducirá en un 15 %;

b) cuando la tasa de desempleo en el Estado miembro en el año anterior al acontecimiento desencadenante contemplado en el artículo 23, apartado 9, supere la tasa media de la Unión en más de cinco puntos porcentuales, el nivel máximo de suspensión se reducirá en un 25 %;

c) cuando la tasa de desempleo en el Estado miembro en el año anterior al acontecimiento desencadenante contemplado en el artículo 23, apartado 9, supere la tasa media de la Unión en más de ocho puntos porcentuales, el nivel máximo de suspensión se reducirá en un 50 %;

d) cuando la proporción de personas en riesgo de pobreza o exclusión social en el Estado miembro supere la media de la Unión en más de diez puntos porcentuales en el año anterior al acontecimiento desencadenante contemplado en el artículo 23, apartado 9, el nivel máximo de suspensión se reducirá en un 20 %;

e) cuando el Estado miembro experimente una contracción de su PIB real durante dos o más años consecutivos anteriores al acontecimiento desencadenante contemplado en el artículo 23, apartado 9, el nivel máximo de suspensión se reducirá en un 20 %;

f) cuando la suspensión se refiera a los compromisos correspondientes a los años 2018, 2019 o 2020, se aplicará una reducción al nivel resultante de la aplicación del artículo 23, apartado 11, de la forma siguiente:

i) para el año 2018, el nivel de suspensión se reducirá en un 15 %,

ii) para el año 2019, el nivel de suspensión se reducirá en un 25 %,

iii) para el año 2020, el nivel de suspensión se reducirá en un 50 %.

La reducción del nivel de suspensión resultante de la aplicación de las letras a) a f) no superará en total el 50 %.

En caso de que la situación descrita en las letras b) o c) ocurra simultáneamente a las letras d) y e), el efecto de la suspensión se aplazará un año.

2. DETERMINACIÓN DEL ALCANCE DE LA SUSPENSIÓN DE LOS COMPROMISOS EN LOS PROGRAMAS Y LAS PRIORIDADES

Toda suspensión de los compromisos que se aplique a un Estado miembro afectará, en primera instancia, a todos los programas y prioridades de forma proporcional.

Sin embargo, los siguientes programas y prioridades quedarán excluidos del alcance de la suspensión:

i) programas o prioridades que ya hayan sido objeto de una decisión de suspensión adoptada con arreglo al artículo 23, apartado 6,

ii) programas o prioridades cuyos recursos deben aumentarse a consecuencia de una solicitud de reprogramación que la Comisión haya dirigido con arreglo al artículo 23, apartado 1, en el año del acontecimiento desencadenante contemplado en el artículo 23, apartado 9,

iii) los programas o prioridades cuyos recursos se hayan incrementado en los dos años anteriores al acontecimiento desencadenante contemplado en el artículo 23, apartado 9, a consecuencia de una decisión adoptada con arreglo al artículo 23, apartado 5,

iv) programas o prioridades que sean de importancia crítica para hacer frente a condiciones económicas o sociales adversas. Dichos programas o prioridades incluirán programas o prioridades que apoyen inversiones de especial importancia para la Unión en relación con la Iniciativa sobre Empleo Juvenil. Podrá considerarse que los programas o prioridades son de tal importancia crítica cuando apoyen inversiones relacionadas con la aplicación de recomendaciones dirigidas al Estado miembro de que se trate en el marco del Semestre Europeo y encaminadas a la realización de reformas estructurales, o con prioridades que apoyen la reducción de la pobreza o instrumentos financieros destinados a potenciar la competitividad de las pymes.

3. DETERMINACIÓN DEL NIVEL DEFINITIVO DE SUSPENSIÓN DE COMPROMISOS PARA LOS PROGRAMAS INCLUIDOS EN EL ALCANCE DE LA SUSPENSIÓN

La exclusión de una prioridad dentro de un programa se realizará reduciendo el compromiso del programa a prorrata de la asignación a la prioridad.

El nivel de suspensión que debe aplicarse a los compromisos de los programas será el necesario para alcanzar el nivel agregado de suspensión que se determine en el apartado 1.

4. DETERMINACIÓN DEL ALCANCE Y DEL NIVEL DE SUSPENSIÓN DE LOS PAGOS

Los programas y las prioridades contemplados en el apartado 2, incisos i) a iv), también quedarán excluidos del alcance de la suspensión de los pagos.

El nivel de suspensión que debe aplicarse no superará el 50 % de los pagos de los programas y de las prioridades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 21-12-2013