Anexo 3 desarrolla la reg...ivinícolas

Anexo 3 desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

ANEXO III. Condiciones de utilización de menciones relativas al modo de obtención o a los métodos de elaboración de vinos con denominación de origen o indicación geográfica protegidas (artículo 17)

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


Condiciones de utilización de menciones relativas al modo de obtención o a los métodos de elaboración de vinos con denominación de origen o indicación geográfica protegidas (artículo 17)

«Maceración carbónica». Aplicable a los vinos en cuyo proceso de fermentación se ha seguido dicho método.

«Dry». Aplicable a los vinos de licor con denominación de origen protegida, con un contenido en azucares no superior a 45 gr/l y que cumplan los requisitos establecidos en sus respectivos pliegos de condiciones.

«Pale dry». Aplicable a los vinos de licor con denominación de origen protegida con un contenido en azucares inferior a 45 gr/l y que cumplan los requisitos establecidos en sus respectivos pliegos de condiciones.

«Pale Cream». Aplicable a los vinos de licor con denominación de origen protegida con un contenido en azucares inferior a 115 gr/l y que cumplan los requisitos establecidos en sus respectivos pliegos de condiciones.

«Mistela». Aplicable a los vinos de licor con denominación de origen protegida a los que se refiere el punto 3.c).4.º guión del anexo XI ter del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, de 22 de octubre de 2007.

«Naturalmente dulce». Aplicable a los vinos con denominación de origen protegida elaborados sin aumento artificial de su graduación y con el alcohol procedente en su totalidad de la fermentación, con un grado alcohólico volumétrico natural superior a 15% vol. y un grado alcohólico volumétrico adquirido no inferior a 13% vol. Y también a los vinos con indicación geográfica protegida de uva sobremadurada.

«Vendimia tardía». Aplicable a los vinos con denominación de origen o indicación geográfica protegidas de uva sobremadurada.

«Vendimia seleccionada». Aplicable a los vinos con denominación de origen o indicación geográfica protegidas, para los que la elección de la uva utilizada en su elaboración se ha realizado siguiendo criterios o normas especiales.

«Barrica». Aplicable a los vinos con denominación de origen o indicación geográfica protegidas que hayan sido fermentados, criados o envejecidos en recipientes de madera. Cuando se emplee o se haga referencia a este término, deberá indicarse en las informaciones relativas al vino en cuestión el periodo de tiempo, en meses o años, que ha permanecido en tales recipientes de madera, cuya capacidad máxima deberá ser de 600 litros. No obstante lo anterior, podrá utilizarse la indicación «Fermentado en barrica» siempre que la fermentación del vino haya tenido lugar en los recipientes citados, sin que sea preciso indicar en este caso el periodo de tiempo de permanencia.

«Roble». Aplicable a los vinos con denominación de origen o indicación geográfica protegidas que hayan sido fermentados, criados o envejecidos en recipientes de madera de roble. Cuando se emplee o se haga referencia a este término, deberá indicarse en las informaciones relativas al vino en cuestión el periodo de tiempo, en meses o años, que ha permanecido en recipientes de madera de esa especie, cuya capacidad máxima deberá ser de 600 litros.